STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2000
Ponente | LEOPOLDO CARBONELL SUÑER |
ECLI | ES:TSJCV:2000:4649 |
Número de Recurso | 4435/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 4.435/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dos de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados la margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.369 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 4435/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 4379/97 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de doña Marta a quien asiste el letrado don Juan J. Buendía Carrasco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien asiste la letrada doña Isabel Cortés Parra, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.
La sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 1.997 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Marta frente al INSS, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 204.184 ptas., con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 8 de octubre de 1996.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora Marta con DNI n° NUM000 , nacida el 25- 4-1930, se encuentra afiliada en el régimen general de la S.S., por consecuencia de servicios prestados como enfermera. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa en solicitud de invalidez permanente, la Dirección Provincial del INSS, por resolución de fecha 16 de enero de 1997 declaró a la actora en situación de invalidez permanente, grado de total, cualificada. Interpuesta reclamación previa le fue desestimada por resolución de 2 de abril de 1997.
La base reguladora asciende a 204.184 ptas.
La parte actora padece: Prótesis de cadera derecha e insuficiencia mitral con valvulopatia mitral reumática, según informe médico del Dr. Ángel Daniel médico- adjunto de Cardiología del Hospital "La Fe" se desaconseja reintervención quirúrgica sobre cadera por el problema cardiaco, con disnea grado IV. La actora precisa para deambular el uso de bastón por inestabilidad a la marcha.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se impugna la sentencia de instancia por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando al amparo del art. 190.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos probados, y en concreto postula que...
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ATS, 12 de Septiembre de 2006
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