STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Junio de 2000

PonenteJOSE JAVIER MORRO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2000:4606
Número de Recurso62/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 62/97 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a uno de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2340/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 62/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 40/96 , seguidos sobre Incapacidad temporal, a instancia de Esther asistida por el Letrado José Antonio Echeveste Albaitero, contra ALIXTIL S.AL. el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el organismo demandado (Instituto Nacional de la Seguridad Social), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de septiembre de 1996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y estimando la demanda interpuesta por Esther contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Alixtil S.L., debo condenar y condeno a la empresa ALIXTIL S.L. a abonar a la actora la cantidad de 210.682 ptas en concepto de prestaciones por incapacidad temporal, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de la cantidad de 185.082 ptas sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa demandada, y absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Esther , mayor de edad, con DNI NUM000 , con domicilio en Alicante, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ALIXTIL S.L. con la categoría profesional de ayudante, salario de 71.640 ptas mensuales y antigüedad desde el 6-7-94 hasta el 18-10-95, fecha en que se declaró extinguida la relación laboral por auto dictado por el Juzgado de lo social número uno de Alicante en el procedimiento por despido núm. 499/95.- SEGUNDO.- Con...

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