STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:4471
Número de Recurso2499/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2499/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a treinta de Mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2273/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2499/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Abril de 1997, dictada por e1 Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 550/96 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jesús , asistido del Letrado Eduaro Garcia Gascon, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA (E.M.T.), Y UNISEGUROS S.A. ahora GROUPAMA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS, asistido del Letrado Jaime Ferra Pellicer, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Abril de 1997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimo la demanda interpuesta por Jesús , y condeno a UNISEGUROS S.A. a que le abone la suma de 3.000.000 PTS (TRES MILLONES DE PESETAS). Absuelvo a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A. (E.M.T.) de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jesús prestó servicios para la empresa MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A. con antigüedad de 10 de Mayo de 1.989 hasta el día 9 de Mayo de 1.992, en virtud de contrato celebrado al amparo del Real Decreto 1.989/84, con la categoría profesional de conductor-repartidor, y salario diario con prorrata de pagas extras de 5.439 pesetas. SEGUNDO.- Vigente el citado contrato el demandante sufrió accidente de trabajo el día 6 de Enero de 1.991 con diagnóstico de "traumatismo craneoencefálico", situación que se mantuvo tras varias recidivas. TERCERO.- El demandante inició frente a la empresa hoy demandada proceso número 33.376/92, ante el Juzgado de lo Social número 4 de Valencia, a fin que se determinara en su proceso de Incapacidad Temporal traía causa del accidente de trabajo, dictándose sentencia 5/94, en 10 de Enero de 1.994 , cuyo Fallo literalmente dice "que estimando la demanda formulada por Jesús contra el INSS, TTSS, SVS y la EMT S.A. debo declarar como declaro que la situación de Incapacidad Laboral Transitoria iniciada por el actor en fecha 4-10-91 lo fue a causa accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la empresa EMT S.A. al abono del subsidio correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS"; estando la misma pendiente de resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. CUARTO.- Con efectos 28 de Febrero de 1.996 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó Resolución reconociendo al demandante una Incapacidad Permanente Absoluta para el ejercicio de toda profesión u oficio, sobre una Base Reguladora mensual de 169.127 pesetas.

QUINTO

Que el texto del Convenio Colectivo de empresa E.M.T. del periodo 1991 (fecha del accidente)

contemplaba en su art ciulo 52 una garantía económica de 3.000.000 de pesetas para la contingencia de absoluta (con independencia de enfermedad o accidente. Igualmente, el texto del convenio actual de 1.995 prevé en su articulado numero 54, una garantía de 4.000.000 de pesetas.

SEXTO

Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se condene a cada uno de los demandados en su respectiva responsabilidad al abono de la suma de 4.000.000 pts, estipuladas en el actual convenio colectivo (fecha de efectos pensión), o en todo caso, a la suma de 3.000.000 pts, si el efecto lo es en la fecha del siniestro (1.991), con más los intereses legales derivados desde la fecha en que se obtuvo el reconocimiento de la pensión en 19 de Diciembre de 1.995, hasta el día en que se efectúe la puesta a disposición, y con lo demás procedente.

SEPTIMO

La empresa E.M.T. de VALENCIA, S.A. tiene concertado con la empresa UNISEGUROS S.A. la cobertura de tal contingencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Groupama Ibérica), que fue...

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