STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2000:4212
Número de Recurso1366/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.366/2.000 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a diecinueve de Mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.143 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.366/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 5.895/99 , seguidos sobre Alta Reta, a instancia de D. Clemente , a quien asiste el Letrado D. Francisco Sanchez de Alcaraz Tena, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Febrero de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Clemente , contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Clemente , con DNI NUM000 posee la titulación de medico estando colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Valencia desde el 28- 2-97, habiendo estado afiliado a la mutualidad de médicos de Renania del Norte en el periodo 1-9-82 a 20-1-97. Segundo.- El 1-10-98 la actora causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe de médico. Tercero.- El día 29-3-99 el actor presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y por resolución de fecha 7-4-99 la TGSS acordó cursar el alta de la actora en el RETA con efectos de 1-10-97, interponiendo frente a la misma la actora reclamación previa el día 12-5-99, que fue desestimada por resolución de 7-6-99. Cuarto.- El Colegio Oficial de Médicos de Valencia no tiene constituida en la actualidad una Mutualidad de Previsión Social, si bien la tuvo hasta mediados de 1995, no estando constituida la mutualidad con anterioridad al 10-11-95 al amparo de lo establecido en el Reglamento de Entidades de Previsión Social RD 2615/85 , y sin que los órganos superiores de representación del Colegio Oficial de Médicos hayan formulado solicitud para que sus colegiados que ejerzan una actividad por cuenta propia, sean incluidos obligatoriamente en el RETA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, médico, contra la sentencia que desestimando la demanda confirma el alta...

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