STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:3957
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 6/2.000 Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a once de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.946 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 6/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ELCHE, en los autos núm. 518/99 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Agustín a quien asiste el letrado don Manuel Plaza Teva, contra Técnicas y Exportaciones, S.A: a quien asiste el letrado don Ignacio Bustos Redondo y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el codemandado Técnicas y Exportaciones S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de septiembre de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Agustín contra Técnicas y Exportaciones SA, debo declarar y declaro el despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 655.083 ptas., (seiscientas cincuenta y cinco mil ochenta y tres pesetas), más los salarios de tramitación que correspondan hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de las limitaciones legales, advirtiendo a la empresa que de no efectuar la opción expresamente y en plazo legal se entiende que lo hace a favor de la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Agustín , con DNI n° NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Técnicas y Exportaciones SA, dedicada a la industria siderometalúrgica desde el 3-6-97, fecha en que suscribieron las partes un contrato de trabajo de duración determinada para atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, en el que se hizo constar que el objeto del contrato era por acumulación de tareas o exceso de pedidos por causa de temporada alta en el sector. SEGUNDO.- En principio el contrato se extendía hasta el 2-9-97 sin bien fue prorrogado sucesivamente hasta el 2-6-99. TERCERO.- El actor tenía la categoría profesional de oficial la, soldador y ajustador y percibía un salario mensual de 191.498 ptas., incluida la parte proporcional de pagas extras.

CUARTO

Las partes se rigen por convenio colectivo de ámbito provincial para la provincia de Alicante de la industria siderometalúrgica publicado en el BOP de fecha 17-7-96 cuya vigencia inicial se extendía hasta el 31-12-1997. QUINTO.- La empresa demandada comunicó al actor por escrito fecha el 17-5-99 lo siguiente: Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente escrito le comunicamos que el próximo día 2-6-99 vende el contrato de trabajo que con fecha 3-6-97 suscribimos con Vd por un período de tres meses. Ponemos en su conocimiento que no efectuaremos prórroga alguna al referido contrato, por lo cual la relación laboral finalizará en la fecha del vencimiento arriba indicada. SEXTO.- La empresa demandada en el año 1996 obtuvo unos ingresos de explotación de 89.563.532 ptas en 1997 de 140.534.193 ptas y en 1998 de 79.762.462 ptas. SEPTIMO.- El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, de fecha 13 de septiembre 1999 , interpone la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de ellos, con amparo en el art°. 191 b) de la Ley de Procedimiento...

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