STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:3843
Número de Recurso638/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 638/1.997.

SENTENCIA Nº 762 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 638 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Sra. Sin Sánchez, en nombre y representación de D. David , D. Vicente , D. Bernardo , D. Roberto , D. Ángel , D. Oscar y D. Alberto , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1.996, desestimatorias de las reclamaciones nº

12/1399/95, 12/1400/95, 12/1401/95, 12/1402/95, 12/1403/95, 12/1404/95 y 12/1405/95, relativas a recurso cameral. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, representada por el Letrado Sr. Tormo Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de mayo de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Sin Sánchez, en nombre y representación de D. David , D. Vicente , D. Bernardo , D. Roberto , D. Ángel , D. Oscar y D. Alberto , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1.996, desestimatorias de las reclamaciones nº 12/1399/95, 12/1400/95, 12/1401/95, 12/1402/95, 12/1403/95, 12/1404/95 y 12/1405/95, relativas a recurso cameral.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda en un único motivo y es el de que, en opinión de la parte actora, la actividad de Corredor de Comercio no debe de ser incluida entre las que confiere la condición de elector de las Cámaras de Comercio, Industria y navegación, por cuanto no se trata de ninguna actividad comercial, sino de una actividad profesional.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma ha sido resuelta por esta Sala en sentido desestimatorio. Así la Sentencia de 10 de noviembre de 1.999 (nº 948) afirma que:

"PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza de una resolución del TEAR, de fecha 30-12-96, en cuanto en la misma se desestiman su reclamación contra la liquidación que se le gira, en su condición de Corredores Colegiados de Comercio, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, en concepto de recurso cameral permanente, obtenidas sobre el rendimiento neto del IRPF, de 1993 y la cuota de tarifa del IAE ejercicio 1994, alegando como motivo de tal impugnación primero el considerar que, el recurrente, como tal corredor de comercio, no reune los condicionamientos necesarios, previstos en la Ley 3/93, de 22 de marzo, para su inclusión en el censo electoral de la misma, atendido...

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