STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:3908
Número de Recurso2842/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2842/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2533/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 642/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 642/96 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Ángel y otros, asistidos por el letrado Angel Martínez Sánchez, contra FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por los actores, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que abone a cada uno de las siguientes cantidades: a María Cristina 576.840 ptas, a Marisol 870.276 ptas, a Ángel 902.880 ptas, a Carlos Francisco 902.880 ptas y 304.106 ptas a Elsa 334.530 PTAS Y 262.187 PTAS A Eloy 902.880 ptas y 297.141 ptas, y a Amanda 860.244 ptas y 294.683 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes venían prestando servicio por cuenta de la empresa Industrias Benjo, S.L. con la siguiente categoría y salario: Ángel , chófer- representante, 138.193 ptas, Amanda , especialista, 138.600 ptas; Marisol , especialista, 133.065 pts, María Cristina , oficial 2ª, 127.200 pts. Eloy , oficial 3ª, 139.800 ptas. Carlos Francisco , especialista 143.100 ptas, y Elsa , peón 123.900 ptas. SEGUNDO.- Que los actores vieron extinguidos sus contratos de trabajo en virtud de despido objetivo por causas económicas, calificado de procedente en sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 respecto a tres trabajadores que impugnaron dicha medida en vía judicial. TERCERO.- Reclaman los actores el 60% de la indemnización por despido con cargo a la empresa, al contar ésta con menos de 25 trabajadores, por el importe que figura en el hecho quinto de sus demandas, y que se fijó en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 y Juzgado de lo Social n° 5. Solicitan, así mismo el abono del preaviso y salarios en las cuantías que figuran en el citado hecho que damos por reproducido. Que Industrias Benjo, S.L., se encuentra en situación de suspensión de pagos, estando embargados bienes de la misma a instancia del Juzgado de lo Social n° 3 de valencia, sin que en la diligencia practicada por el mismo el 26-9-96 pudieran encontrarse bienes para hacer efectivo el crédito de los actores. CUARTO.- A los actores les corresponde percibir, con cargo al F.G.S., las siguientes cantidades: a María Cristina 576.840 pts, a Marisol 870.276 ptas, a Ángel 902.880 ptas a Carlos Francisco 902.880 ptas y 304.106 pts a Elsa 334.530 pts y 262.287 pts a Eloy 902.880 pts y 297.141 pts y a Amanda 860.244 y 294.683 pts.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por ambas partes se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. Comenzando por el examen del interpuesto por el Abogado del Estado, el mismo se estructura en un solo motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción por la aludida sentencia del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 1090 del Código Civil y art. 2, ap. 1, párrafo 2°

del R.D. 505/85 de 6 de marzo . Argumenta en síntesis que al contener el art. 33 del E.T . un numerus clausus de supuestos de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial y no pudiéndose dar el supuesto de autos dada la exigencia de la puesta a disposición por la empresa junto con el escrito de comunicación de la indemnización legalmente prevista debiéndose en otro caso declararse nula la decisión extintiva, incidiendo en que a su juicio "la disposición contenida en el a apartado 2° de la letra b) del art. 53.1 del E.T . sólo autoriza al empresario a no pagar la indemnización simultáneamente al momento del preaviso en que le comunica al trabajador su decisión extintiva, la causa y la fecha en que tal extinción se consumará,...

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