STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:3805
Número de Recurso3845/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3845/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a diez de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2052/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3845/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 284/99 , seguidos sobre despido, a instancia de Aurelio , asistido por el letrado Vicente Vicente Añó, contra Regadíos y energía de Valencia S.A. (CREVA)., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 1999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aurelio contra la empresa REGADIOS Y ENERGIA DE VALENCIA SA", debo de absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada en la población de Ribarroja (Valencia), desde el 20 de octubre de 1986, con la categoría profesional de Jefe de Explotación Agrícola, percibiendo un salario mensual de 464.286 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extras.

El actor tiene la titulación de Ingeniero Técnico agrícola. SEGUNDO.- A principios del mes de marzo de 1.999 el demandante comentó con D. Braulio , que prestaba también servicios para la empresa demandada con funciones de guarda y que estaba bajo las órdenes directas de aquél, el problema de polinización que podían sufrir determinadas variedades cítricas cultivadas en los campos propiedad de REVA sitos en la Partida la Mediera de la población de Chiva (Valencia), a consecuencia de la proximidad de colmenas de abejas. TERCERO.- A finales del mes de marzo de 1.999 el actor ordenó a D. Pedro , chófer de la empresa demandada, la compra de un bote de insecticida con la intención de rociar con él las colmenas establecidas en los lindes de las tierras propiedad de REVA. El Sr. Pedro adquirió el producto denominado "Oro Ultra"

pero el demandante le dijo que comprara doce botes de otro producto más fuerte. Ante lo cual el Sr. Pedro adquirió doce botes del insecticida "Oro Matón". Siguiendo las instrucciones del actor, los doce botes fueron depositados en su oficina. CUARTO.- Una vez que el demandante encargó a D. Pedro la compra de los doce botes de insecticida, aquél se puso en contacto con D. Diego , que realiza funciones de encargado de báscula en el seno de la empresa demandada y que además tiene asignado el control de las compras al por menor que se realizan en ella, y le comunicó que él personalmente había encargado al Sr. Pedro la compra de una partida de insecticida y que cuando llegara la depositaran en su oficina. Además el demandante advirtió al Sr. Diego que tal adquisición debía guardarse en la más absoluta reserva cuando el Sr. Pedro llegó con los botes y la factura para que fuera visada por D. Diego éste lo comunicó al actor y ordenó trasladar los botes a su oficina. QUINTO.- Con los botes en su poder, el actor convocó a D. Braulio y le dijo que rociara con ellos las colmenas de las abejas porque con el olor que desprendía el producto los insectos tendrían un comportamiento irregular y así los dueños cambiarían la ubicación de las colmenas. A tal fin, debía de dejar unos cuantos botes de insecticida sobre las colmenas para que sus propietarios pudieran conocer la causa del comportamiento irregular de las abejas y actuar en consecuencia. En la noche del día 1 de abril D. Braulio tomó los botes de insecticida de la oficina del actor y se dirigió con ellos a los campos procediendo a rociar las colmenas de abejas y dejando en ellas unos cuantos botes vacíos. SEXTO.- El día 6 de abril D. Braulio comentó al demandante que había visto montones de abejas muertas. Al día siguiente fue difundida en diversos medios de comunicación la noticia de que millones de abejas habían aparecido envenenadas con insecticida en 640 colmenas del término de Chiva. Ese mismo día, el actor informó a D. Baltasar , DIRECCION000 de la empresa demandada, que "la responsable de la muerte de las abejas había sido REVA y concretamente el guarda Sr. Braulio ". SEPTIMO.- Las colmenas afectadas fueron 640 y se produjo la muerte de millones de abejas, produciendo un perjuicio económico que los propietarios de los panales cifraron en una primera estimación en 25.600.000 pesetas. OCTAVO.- El producto que Químicas Oro está comercializando para combatir cucarachas y hormigas, dispone que una materia activa a base de permitrina. Fórmula que se está empleando desde hace unos tres años y que sustituye a la formulación anterior que se comercializaba con la misma marca e iguales recomendaciones. Así el producto antiguo, del que todavía puede encontrarse estocajes en pequeños comercios, estaba constituido como materia activa por diclorvos (DDVP) al 0,50 y propoxur (MIPC) como carbonato al 1,00%. El diclorvos clasificado como muy tóxico, se caracteriza por su acción inmediata de efecto de choque y es extremadamente volátil de modo que no deja el más mínimo resto en unos minutos. Mientras que el propoxur es un insecticida de acción más residual del grupo de los carbonatos. De las siete muestras de abejas recogidas por la Guardia Civil en el lugar de los hechos, sólo en una de ellas fue detectado el diclorvos. NUEVE.- El día 16 de abril de 1999 el Sr. Francés causó baja voluntaria en la empresa demandada mediante escrito aportado como documento n° 2 por la empresa demandada, que se da por reproducido. DECIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. UNDECIMO.- El día 22 de abril de 1.999 la empresa demandada notificó al actor carta de despido con efectos de esa misma fecha, que unida a autos se da por reproducida en aras de la brevedad.

Desde aproximadamente el día 17 de mayo de 1.999 el actor ha comenzado a prestar servicios para otra empresa. DOCEAVO.- Con fecha 29 de abril de 1.999 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto...

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