STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2000

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2000:3683
Número de Recurso52/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 52/2000 "QUEJA"

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, cuatro de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1835/2000 En el recurso de Queja n° 52/00, interpuesto contra el Auto de fecha 1 de Marzo de 2000, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos n° 252/99 , seguidos sobre Queja, a instancia de Lucas , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA UNION DE MUTUAS Y PROMOCIONES MAXCER CERAMICA S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11-2-2000 el Juzgado de lo Social n° 1 de Castellón dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Lucas , quien anunció su propósito de recurrir en suplicación el 1 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Por auto del mismo 1-3-2000 se acordó no tener por anunciado el recurso de suplicación a interponer por el actor por haber transcurrido en exceso el plazo de cinco días hábiles establecido en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

La sentencia recaída en los autos n° 252/99 fue notificada a la parte actora (en la persona de su letrada, Mª Carmen Ten Colomer) el día 24-2-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El juzgado de instancia tuvo por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia de 11-2-2000 sobre la base de fijar como hecho que la fecha de su notificación a la parte actora fue la de 23-2-2000. Sin embargo el recurrente acompaña certificación de la oficina de Correos de Onda en la que el Director de la misma indica que la fecha de entrega del certificado- carta fue la de 24 de febrero, por lo que el día 1 de marzo constituye el quinto día hábil siguiente a la notificación.

Por lo expuesto, y quedando acreditado el cumplimiento del plazo preceptuado por el art. 192.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , procede la estimación del recuso de queja interpuesto al estar dentro del plazo el anuncio efectuado.

FALLO

Que estimando el recurso de queja interpuesto por Lucas contra el auto del Juzgado de lo Social...

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