STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2000:3412
Número de Recurso2469/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2469/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A N° 417/00 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Maríano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª. Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintidós de abril de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 2469/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Jose Ángel , representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado don Alfonso Azcona Navarro; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 26 de mayo de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y Fallo el día 11 de abril pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto la Procuradora doña Elena Gil Bayo, en nombre de don Jose Ángel , contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de veintiséis de mayo de 1997, que desestima el recurso ordinario deducido frente a la Resolución de la Demarcación de Carreteras de Alicante de diecisiete de mayo de 1996.

Segundo

Por el Abogado del Estado se postula, en primer lugar, la inadmisión del recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 82.c) de la Ley Jurisdiccional , a falta de agotamiento de la vía administrativa, exigido en su art. 37 , porque, a su entender, la pretensión del reconocimiento del derecho al abono de una cantidad en concepto de capital e intereses que se generen hasta el día de su pago no se ha deducido, previamente, ante la Administración.

Analizado el confuso expediente administrativo, cuyo desorden es manifiesto, procede rechazar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de se trata pues, el actor solicitó en la previa vía administrativa el abono del justiprecio de la finca expropiada en su día, tras la retasación de la misma, y de los correspondientes intereses hasta su pago, obteniendo respuesta expresa de la Administración en el sentido de rechazar la liquidación presentada, confirmada, además, mediante la desestimación expresa del recurso ordinario interpuesto contra aquella que, sin duda y como se consignó en la correspondiente resolución, agotó la vía administrativa abriendo la posibilidad de su impugnación jurisdiccional que se ha llevado a término mediante la interposición de éste recurso. Por tanto, no se aprecia el defecto del previo agotamiento de la vía administrativa que se alega como causa de inadmisión.

Conviene precisar, no obstante y evitación de confusiones, que el pago del principal e intereses del justiprecio originario, fijado en 14.733.493 pesetas, ha sido objeto de resolución en la ejecutoria del recurso n° 333/87 y que, en éste, lo que reclama, a la vista de lo resuelto en Sentencia 747/95, de uno de julio, recaída en el recurso n° 1280/93 y de lo indicado en la Providencia firme de 22 de marzo de 1996, dictada en el mismo, es la el pago de la diferencia entre el justiprecio inicial (14.733.493 pesetas) y el de retasación 48.733.493 pesetas, o sea, de 34.303.943 pesetas, más sus intereses legales desde la fecha de petición de la retasación hasta su pago. La cuestión, pues, no ha sido objeto de resolución judicial anterior alguna, sino que, conforme a lo indicado en la citada Providencia, dictada ante la petición de ejecución de la Sentencia 747/95, es, precisamente en este recurso, donde debe resolverse la cuestión que se plantea frente a la expresa desestimación por la Administración de la correspondiente petición del recurrente. Hay que aclarar, además, que la diferencia de lo reclamado inicialmente a la Administración y lo que se pretende en la demanda, no se debe a la formulación de una petición nueva, sino al hecho de que, entre la interposición y la...

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