STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:2723
Número de Recurso3386/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.386 de 1.999 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.313 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.386/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Junio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 312/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Marcelino , asistido del Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra CERAMICA NULENSE S.A., representada por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Junio de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Marcelino frente a Cerámica Nulense S.A. absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Marcelino , prestó sus servicios para la empresa demandada "Cerámica Nulense S.A.", con categoría profesional de Peón ordinario, y un salario mensual de 194.100 ptas.

SEGUNDO

Que el actor inició la prestación de servicios para la empresa demandada en fecha 6-2-98, mediante contrato de duración determinada, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrado al amparo del art. 15 del E.T. (R.D.Ley 8/97) y por tres meses y prorrogado tres meses mas, hasta el 5-8-98. Suscribió con fecha de inicio 6-8-98 contrato de duración determinada al amparo del art. 15 del E.T. (Ley 63/97) por 25 días para sustituir a un trabajador en periodo vacacional, siendo prorrogado dicho contrato hasta el 29-9-98, para sustitución de otro trabajador en periodo vacacional. Que con fecha de inicio 6-11-98 suscribe el actor un nuevo contrato de duración determinada al amparo del art. 15 del E.T. (Ley 63/97) para la realización de una obra o servicio determinado. TERCERO.- Que el actor en fecha 21-4-99, fue despedido mediante carta que obra incorporada a autos por encontrarse durmiendo el día 9-4-99 en su puesto de trabajo con la máquina en funcionamiento. CUARTO.- Que el actor desempeña en la empresa demandada su puesto de trabajo en robots y en clasificación, cobrando la correspondiente nómina por este último. Que el actor, el día 9-4-99 y entre las 15 y 16,30 horas cuando se encontraba en su puesto de trabajo en clasificación y con la máquina en funcionamiento, fue sorprendido dormido por Gonzalo , DIRECCION000 de Planta, quien ante dicha situación avisó al encargado de clasificación Ángel , para que viera lo mismo, despertando éste al actor y mandándole a robots. QUINTO.- Que el trabajo del actor en la clasificadora consiste en el control de la calidad de las baldosas, de manera que separa las defectuosas de las no defectuosas, con el fin de luego poderse determinar la clase de las mismas en función de la calidad de fabricación, con defectos, y así entregar los pedidos a los clientes en función de lo demandado, de manera que un mal control en clasificación puede conllevar servir a clientes que soliciten baldosas de primera, calidad y clase, baldosas defectuosas de inferior clase, lo que implica reclamaciones por parte de los clientes y devoluciones y así un perjuicio en todo ámbito para la empresa. SEXTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativo con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, de fecha 24 de junio 1999 , se interpone por parte de la representación Letrada de la recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de los cuales y bajo el amparo procesal del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados, pretendiendo la revisión del hecho declarado probado tercero, para la sustitución del posesivo "su", por el...

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