STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:2690
Número de Recurso3087/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3087/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1526/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3087/99, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 69/99 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Casimiro , contra D. Santiago , asistido del letrado D. Gabriel Ruiz Server y D. Ignacio , asistido del letrado D. José Antonio Soler Gómez y en los que es recurrente demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por Casimiro contra la empresa Santiago , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o a que indemnice a la misma con 3.710.864 pesetas, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este juzgado, en el referido plazo de cinco plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión, absolviendo a Ignacio de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor Casimiro , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Novelda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del demandado Santiago , con la categoría profesional de tractorista, antigüedad desde el 1-1-78, y salario de 117.931 ptas. mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en la finca propiedad del demandado, denominada FINCA000 , sita en el término municipal de Monforte del Cid. SEGUNDO - Mediante comunicación escrita de fecha 18-12-98, notificada al actor el 23-12-98, Santiago comunicó al actor la extinción de su relación laboral, con efectos desde el 31-12-98, indicándole que con fecha 1-1-99 pasaría a percibir la prestación de jubilación, cesando en su actividad empresarial. TERCERO - El demandado Santiago estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dedicado a la actividad de reparación de Vehículos automóviles, y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-1-99 se le reconoció la pensión de jubilación con efectos económicos desde el 1-11-98. CUARTO.- Con fecha 26-10-98 el demandado Santiago presentó declaración de Baja en el Impuesto sobe Actividades Económicas, en la actividad profesional de ingenieros técnicos, industriales y textiles, indicando como fecha de cese por fin de la actividad el 26-10-98. QUINTO - Con posterioridad al cese del actor, otros trabajadores han continuado la actividad agropecuaria en la FINCA000 , en la que prestaba sus servicios el demandante. SEXTO - El actor no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 5-2-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se...

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