STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:2502
Número de Recurso3351/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.351/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.176/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.351/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 4.793/99 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Rodrigo , representado por D. Francisco Sanchis Yuste, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO. S.A. representado por la letrada Dª. Rosario Rubio de Orellana Pizarro., y en los que es recurrente el Banco Santander Central Hispano. S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Rodrigo , contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO. S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por el empleador Banco Santander Central Hispano S.A. llegado a efecto en fecha 12-5-99 procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador o al abono de las indemnizaciones de 9.925.480 ptas con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Rodrigo viene prestando sus servicios para el Banco Santander Central Hispano S.A con una antigüedad de 1-12-77, con la categoría de oficial administrativo y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas de 305.269 ptas, hechos no discutidos por las partes.- SEGUNDO.- Al actor en fecha 12-5-99 se le comunicó carta de despido del siguiente tenor literal Muy Sr. Nuestro Con fecha 26-4-99 ha tenido entrada en este Departamento, competente en materia disciplinaria, remitido por el Departamento de Inspección de la Red en España - Asuntos Especiales- el Informe del Núcleo Territorial de Inspección de Valencia, que resume el resultado de la investigación efectuada en la urb. Marqués del Turia, 45, en el curso de la cual se han puesto de manifiesto muy graves irregularidades, a Vd imputables y centradas en la disposición indebida de fondos procedentes de ingresos, en efectivo, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia Los hechos se pusieron de manifiesto a raíz de la reclamación formulada por el citado Colegio oficial, cliente al que se le viene prestando servicio de recogida de efectivo y cheques en sus dependencias, al advertir, en cuanto a los ingresos en metálico, demoras entre las fechas en que hacía las entregas y las de abono de los fondos en su cuenta. La investigación realizada ha permitido conocer que Vd. Que era el encargado de efectuar la recogida, traslado e ingreso de los fondos, comenzó a realizar la disposición de los mismos y a diferir el abono de diversas entregas de este cliente desde, al menos, septiembre de 1998, compensando los abonos de unos días con el efectivo recogido en días posteriores, práctica que venia realizando de forma sucesiva.- Al momento de la visita de Inspección, el montante efectuado ascendía a ptas 1.656.944, correspondiente a la suma de cinco entregas de efectivo pendientes de abonar en la cuenta del cliente En concreto:

24.02.99 24.02.100330.000 ptas 26.02.99 26.02.100 26.02.101416.944 ptas 01.03.99 01.03.100 01.03.101310.000 ptas 02.03.99 02.03.100 02.03.101250.000 ptas 02.03.99 02.03.100 02.03.101350.000 ptas.

Las comprobaciones efectuadas por los servicios de Inspección han puesto de manifiesto que, desde septiembre del pasado año Vd., que tenia asignada hasta el mes de enero último una de las dos ventanillas de la Sucursal, comenzó a diferir diversos ingresos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia, compensando las demoras de los abonos con el numerario procedente de los ingresos posteriores y así sucesivamente.- Todas las copias de la facturas de estos ingresos cuenta con su "visé", en señal de la correspondiente "retirada"- Hasta el pasado mes de enero, época en la que dejó de desarrollar labores en una de las ventanillas, las imputaciones o validaciones de estas entregas las efectuaba en su puesto de trabajo, no presentando las copias de las facturas de entrega ninguna manipulación a pesar de los "diferidos" existentes. Desde que la citada imputación y consiguiente recuento de efectivo pasó a depender de otro empleado de la Oficina, se advierten enmiendas tales como rectificaciones de las fechas y, con más frecuencia, confección de documentos de entregas "nuevos" en que, incluso, la copia existente, ejemplar 272 del modelo 3306, se encuentra rellenada directamente a bolígrafo y, obviamente, resultando diferente la numeración del impreso validado con el del original obrante en el Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia.- La irregular actuación se inicia el 28.8.98, fecha en la que Vd. Practica ingreso en efectivo de 148.000 ptas, en su cuenta corriente n° 294592, normalizando descubierto iniciado 97 días antes (23.06). de 147.183 ptas, con fondos procedentes de disposición de ptas, 3.500 contra su cuenta de ahorros núm. 135325 (presentaba saldo acreedor de 3.672 ptas) y con el numerario perteneciente a un ingreso de ptas 144.000 "no realizado este día a favor del Colegio (fechado el 25.09, correspondiente a la recogida del viernes y por lo tanto de acuerdo con la operativa explicada, debería haberse ingresado el siguiente día hábil, en este caso el lunes 28.09 a primera hora) ingreso que se abona a nuestro cliente el 29-09, aplazando otra entrega de 163.000 ptas (recogida el 28.09) que a su vez, se materializa el 30.09 utilizando el efectivo de otro ingreso retirado el 29.09 de ptas 370.000 que se asienta al cliente el 01.10, y así sucesiva y paulatinamente. El análisis de la cuenta afectada ha puesto de manifiesto un volumen de 181 "ingresos diferidos", manipulando un total de 44.101.249 ptas, sin tener en cuenta las cinco entregas pendientes de abonar aludidas anteriormente. En todos ellos se aprecian diferencias, entre uno y cuatro días, durante el periodo comprendido entre finales de septiembre y finales de diciembre, existiendo mayor diferencia o retención desde inicios del mes de enero, en que llega a dilatarse hasta 10/12 días. A menudo indicativo, señalamos los siguientes casos:- Ptas 1.100.000.- Fecha de la entrega de nuestro cliente 4.1.99, que debería haberse abonado el 05.01.99. Se le ingresa el 14.01.99 adulterando la copia del modelo de entrega, al añadir un "l" en la fecha, y obteniendo tres entregas del 13.01.98 de ptas 400.000 y ptas 471.960, en total 1.100.960 ptas. -Ptas 340.000,- Ingreso del cliente de fecha 16.02. que tendría que haberse abonado el 17.02. Se le ingresa el 25.02 rete reteniendo/utilizando fondos del ingreso del 24.02 de ptas 330.000. Cifra que forma parte del Montante Afectado.- Ptas 400.000,...

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