STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:2508
Número de Recurso3376/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.376/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.178 de 2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.376/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1599/99 , seguidos sobre Extinción contrato, a instancia de D. Tomás , asistido por el Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra el demandado empresa Olga , asistida por el letrado D. José Martínez Esparza, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de junio de 1999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a D. Tomás con Dª. Olga , ordenando a ésta a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.067.575.- ptas. (256 d/s)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Tomás prestó sus servicios para la empresa demandada Dª Olga , dedicada a la actividad de Clínica, desde el 11 de octubre de 1993, con la categoría profesional de Médico, percibiendo un salario mensual prorrateado de 242.294.-ptas.- SEGUNDO.- Que los salarios devengados desde el mes de Noviembre de 1997 a Enero de 1999, fueron abonados al actor mediante ingresos bancarios efectuados en las fechas que constan en el anexo del escrito de la parte actora presentado el 10 de marzo de 1999, y que se tiene aquí por íntegramente reproducidos.- TERCERO.- Que el actor suscribió con la Consellería de Sanidad nombramiento de facultativo eventual fuera de plantilla para la prestación de servicios como médico de EAP, 15 horas semanales, con duración de 3 de febrero de 1999 al 31 de julio de 1999.- CUARTO.- Que en la empresa demandada, a partir de marzo 1999 se instauró un nuevo régimen de turnos horarios para los médicos, tal como consta reflejado en el doc n° 21 de la parte demandada, que se tiene aquí por reproducido. La modificación del sistema de turnos fue aceptada por el Dr. Tomás .- QUINTO.- Que a partir de febrero 99 la empresa demandada regularizó el abono de los salarios, pagándolos puntualmente.- SEXTO.- Que el 11 de febrero de 1999 se presentó ante el SMAC papeleta en solicitud de extinción de contrato, celebrándose el 25 de febrero de 1999 el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Formula...

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