STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Marzo de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:2434
Número de Recurso1706/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.706/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintiuno de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.112 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.706/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 9.678/96 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jesús María , a quien asiste el Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Letrado D. Joaquín de Scals Pellicer; TRAFICAS CARCELLER, S.A. SUSANGRAF, S.L. Pedro Francisco ;, y en los que es recurrente el citado demandante y demandado Fondo de Garantía Salarial, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Enero de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestiamando la excepción de falta de legitimación pasiva alada por la empresa Sunsangraf, S.L. y estimando en parte la demanda formulada en su contra por Jesús María y contra la empresa GRAFICAS CARCELLER, S.A., debo condenar y condeno a ambas mercantiles solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 950.950 Pts., estando y pasando por esta declaración la intervención de la suspensión de pagos integrada por Pedro Francisco y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"primero.- Que el actor, Jesús María con DNI NUM000 , prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Gráficas Carceller S.A., con antigüedad de 18-9-78, ostentando la categoría profesional de Oficial de la Maquina Auxiliar y percibiendo un salario diario de 4.540 Pts., incluida la parte proporcional de pagas extras, en el centro de trabajo de la empresa, sito en Valencia, Av. Tres Cruces 133 bajo, resultando de aplicación el Convenio Colectivo estatal del sector de artes gráficas, manipulado de papel y cartón editoriales e industrias auxiliares (BOE 25.1.95). SEGUNDO.- Que mediante Resolución de fecha 25 de enero de 1.996 de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat Valenciana y con efectos de 3 de febrero de 1.996, se autorizó a la empresa Gráficas Carceller, S.A. a extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionan en el anexo a dicha Resolución (en número de 10), entre los que se encuentra el actor, en expediente de regulación de empleo que se tramitó con el n° 5/96, determinándose que dichos trabajadores percibirían la indemnización prevista en el artíc. 51.8 del E.T. TERCERO.- Que contra dicha Resolución se interpuso por el actor, recurso ordinario solicitando su revocación, que fue desestimada mediante Resolución del Director General de Trabajo de fecha 29 de mayo de 1.996. CUARTO.- Que la empresa Gráficas Carceller, S.A. no ha abonado al trabajador la indemnización prevista en el artíc. 51.8 del E.T. cuya cuantía total asciende a 1.584.916 Pts., de las cuales, el 60% esto es, 950.950 Pts. corresponde a la citada empresa. QUINTO.- Que la empresa Gráficas Carceller, S.A. se constituyó en virtud de escritura pública, otorgada ante el Notario de Valencia, D. Ramón Fraguas Masip, el 7-11-79, siendo socios constituyentes, los consortes D. Felix y Dª. Bárbara y los consortes D. Diego y Dª. Paloma , quienes suscribieron respectivamente, del total capital social, constituido por 4.000.000 Pts y dividido en 160 acciones nominativas, 80, 40, 20 y 20 acciones, designándose administrador único a D. Felix , el domicilio social se fijó en Valencia c/ Santander n° 16-18. Su objeto social es la producción y comercialización de manipulados de papel y cartón, todas las actividades relativas al arte de imprimir, la litografía y las artes gráficas en general y cuantas operación sena preparatorias, auxiliares, accesorias o complementarias de dicho objeto, sin ninguna limitación. Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia D. Gaspar Ripoll Orti, el 8-6-92, en la que consta como domicilio social de la mercantil, el de Av. Tres Cruces 133 bajo de Valencia que así quedó modificado, se procedió a adaptar los Estatutos de la misma a la legislación vigente, a renovar en el cargo como administrador único a D. Felix y a aumentar el capital social, que se fijó en 12.000.000 Pts mediante el procedimiento de incrementar el valor nominal de las ciento sesenta acciones existentes. Dicha sociedad no ha sido disuelta ni liquidada, encontrándose en la actualidad en situación de suspensión de Pagos, de la que son interventores judiciales D. Gregorio y D. Pedro Francisco . SEXTO.- Que las mercantil Susangraf S.L., se constituyó mediante escritura pública, otorgada ante el notario de Valencia, D. Gaspar Ripoll Ortí, el 5-5-94, siendo socios, constituyentes Dª. Daniela , Dª. Sofía , D. Carlos Antonio y Dª. Estíbaliz , hijos de los consortes D. Felix y Dª. Bárbara también socia, participes por partes iguales, de la totalidad del capital, constituido por 1.020.000 Pts divididas en 102 participaciones. Su objeto social está constituido por el diseño, fabricación, comercialización y manipulación de productos propios del sector de artes gráficas. Su domicilio social quedó fijado en Valencia, c/Campos Crespo n° 57 accesorio se designó administradora única de la mercantil a Dª....

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