STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 2000

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2000:2087
Número de Recurso2779/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2779 de 1.999 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a nueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 963/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2779/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm, 2810/99 , seguidos sobre Despido, instancia de D. Gabino representado por el graduado Social D. Vicente Martínez Hueso, contra TRANSPORTES OCHOA, S.A. asistido por el Letrado D. Ignacio Falcó Naval, y en los que s recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por D. Gabino , contra la empresa Transportes Ochoa S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 1.3.99, convalidando la extinción del contrato de trabajo que por aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I.

El actor D. Gabino venía prestando servicios por cuenta de la empresa Transportes Ochoa S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 3.7.95, categoría profesional de conductor mecánico y percibiendo un salario mensual de 217.000 pts con prorrata de pagas extras.- II. La empresa comunicó al actor, mediante escrito de fecha 1.3.99, que quedaba despedido por entender que el accidente de circulación que había tenido el actor el día 20.1.99 en la carretera A-3, se había ocasionado por una negligencia por parte del actor, máxime cuando ocurrió en un tramo ascendente de la carretera, habiéndose ocasionado un trastorno económico muy importante a la empresa, superior a 6.600.000 pts., considerando los hechos como una falta muy grave, conforme al art. 53.9 del Acuerdo General Marco para las Empresas de Transporte de Mercancias por Carretera .- III. El actor conducía el día 20.1.99 el camión Scania con matrícula W-....-OJ , por la carretera A-3 km. 314, sobre las 22,40 horas, a unos 90 kms por hora, con escasa visibilidad, por lo que no se apercibió de que, por el mismo carril y delante de su vehículo, circulaba otro camión, a menor velocidad, al que alcanzó, colisionando ambos vehículos, que sufrieron daños materiales de consideración, resultando lesionado el actor.-

IV. El actor fue dado de baja por accidente de trabajo con diagnóstico de "contusión de pared torácica", en fecha 20.1.99, situación en la que continua en la actualidad.- V. La empresa adquirió el vehículo accidentado en junio de 1996, habiendo abonado por el mismo 9.570.000 pts., habiendo sido vendido, con posterioridad al siniestro, para desguace, en 250.000 pts., al haberse presupuestado la reparación del vehículo en más de siete millones de pesetas.- VI. En la empresa demandada prestan...

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