STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 2000

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2000:2090
Número de Recurso3321/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.321/96 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a nueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA N° 945 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3321/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 194/96 , seguidos sobre VARIOS, a instancia de don Carlos a quien asiste la letrada doña Olga Cezón Martí, contra Construcciones Lujan, S.A., representada por el Graduado Social don Alberto Rodríguez Santamaría, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Cyclops, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a lima. Sra.Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de junio de 1.996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que teniendo al actor Carlos por desistido de su pretensión frente al INSS y a la Mutua Cyclops, y desestimando la excepción de caducidad de la instancia y desestimando la demanda instada por el actor frente a Construcciones Lujan SA y Tesorería Territorial de la SS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Carlos , nacido el 29-1-52, prestando servicios por cuenta de Construcciones Lujan SA, sufrió accidente de trabajo el 14-2-94, resultando con fractura de ambos calcáneos, ptsis visceral abdominal, esguince lumbar.

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el actor descendía por una escalera telescópica al interior del depósito a "coger una junta", en el curso de su descenso la escalera, verosilmente apoyada en un plazo inclinado, giró pese a estar sostenida por el peón Manuel , produciéndose la caída del accidentado.

TERCERO

Según informe del Arquitecto Municipal de Buños: El acceso al interior del depósito del Portazgo se efectúa desde una trampilla de 60X60 situada en la cubierta del mismo, a una distancia de los bordes de 3 y 2 m aproximadamente. No existe escalera fija de acceso. La altura del depósito es de 5 m y la base del mismo tiene doble pendiente.

CUARTO

El INSS el 22-11-95, dictó resolución denegando la petición del actor de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral. Interpuesta reclamación previa, el 10-1- 96, fue desestimada por resolución del INSS, de 23-4-96. Habiendo presentado la demanda el 21-3- 96. QUINTO.- El actor, en el acto del juicio, desistió de su reclamación frente al INSS, y la Mutua...

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