STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2000

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2000:1779
Número de Recurso2303/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.303/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma Sra Dª Gemma Palomar Chalver Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, dos de marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 815/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.303/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 54/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Valentín , representado por el Letrado Victor M. Nevado Pascual. contra FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE COLOMBICULTURA, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante habiendo actuado como Ponente el/a Ilma Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de marzo de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que, desestimando la demanda formulada por D. Valentín contra la Federación Española de Colombicultura, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 23.11.98, convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. El actor D. Valentín venía prestando servicios por cuenta de la Federación Española de Colombicultura, entidad asociativa privada sin ánimo de federaciones deportivas, con antigüedad de 1.2.79, categoría profesional de Jefe de Sección Administrativa, ejerciendo también funciones de contable, llevando la contabilidad de la indicada Federación, realizando una jornada de veinticinco horas semanales y percibiendo un salario diario de 5.258 de pts con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. II. Por la Comisión Delegada de la Federación Española de Colombicultura, en reunión celebrada el día 26.1.98 se debatió el asunto de "despido de personal", en base al excesivo coste que tenía la nómina del personal, especialmente por la cuantía de los sueldos del DIRECCION000 y del Contable, acordándose por unanimidad que estos últimos fueren despedidos disciplinariamente, reconociendo que no concurría causa legal alguna para ello, al haber desempeñado ambos sus cargos con total y absoluta competencia, acordando que ambos fueren indemnizados en la forma legalmente establecida para dichos casos. No obstante solo fue objeto de despido el DIRECCION000 (por la elevada cuantía de la indemnización que correspondería al actor), habiendo acordado el DIRECCION000 con la demandada, en acto de conciliación celebrado el día 10.2.98, la extinción de la relación laboral. III. El demandante formuló dos reclamaciones ante el SMAC frente a la demandada por diferencias salariales, habiéndose celebrado ante dicho organismo actos de conciliación con avenencia en fechas 9.1.98 y 19.2.98. IV. El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el día 28.5.98 al 31.1.99 en que fue dado de alta. V. La empresa procedió al despido del actor mediante comunicación escrita en fecha 23.11.98 y con efectos desde la misma fecha, obrante en autos y que se da por reproducida por su extensión, en base a lo dispuesto en el art. 52.3 c) del Convenio Colectivo provincial de Oficinas y Despachos , en la que se hacían constar como motivos del despido, que el día 20.10.98, sobre las 19 horas, siguiendo instrucciones de la Presidencia, el actor se personó en las dependencias de la Federación Española de Columbicultura a fin de hacer entrega de los partes de baja así como para hacer entrega de las llaves de los cajones de la mesa que habitualmente utilizaba para el desempeño de sus funciones, que no habían podido ser abiertos para su utilización por el personal de la federación que estaba realizando las tareas que hasta el momento de la baja realizaba el actor, negándose inicialmente a hacer entrega de las llaves alegando que en la misma tenia objetos personales y que no tenían por que mostrarlos y que se los llevaba, advirtiéndosele que no se le iba a permitir sacar ningún documento de la sede de la Federación y procediendo a llamar a la Policía, aprovechando el Sr. Valentín para abrir el actor los cajones y meter en una bolsa de gran tamaño tres o cuatro carpetas de las utilizadas por la Federación, procediendo el DIRECCION000 a cerrar la puerta de entrada para impedir la salida hasta que llegare la Policía, habiendo llamado este al Conserje y aprovechando el actor la subida del mismo para marcharse con la documentación extraída, habiendo observado que las carpetas eran las que utilizaba la Federación y que contenían papel con el membrete de la Federación, habiendo comprobado la documentación reciente de la Federación y detectado la falta del informe de Auditoria correspondiente al ejercicio de 1997, las cuentas anuales de 1997 así como el informe técnico correspondiente a la Carta de Recomendaciones de los auditores del Consejo Superior de Deportes del año 1997. VI. La Federación cubrió el puesto de DIRECCION000 el día 1.10.98, designando a D. Guillermo , que se instaló en el despacho que venía ocupando el actor, y puso la caja bajo la custodia de la Auxiliar Administrativa. Como quiera que las cajoneras de la mesa escritorio que usaba el actor estaba cerrada, y la única llave de los mismos en su posesión, se citó al actor para que compareciese el día 20.10.98 para aportar los partes relativos a la baja médica y las llaves de las cajoneras, al estar revisando el nuevo DIRECCION000 la documentación que existía en la Federación. Dicho día compareció el actor y dijo que entregaría las llaves cuando sacara lo que había en los cajones, que era personal, Requerido por el DIRECCION000 , varias veces, para que mostrara el contenido de las carpetas que iba sacando y guardando en una bolsa, indicándole podía llevarse lo que fuere personal, el actor se negó a ello repetidamente, ante lo cual, temiendo el indicado DIRECCION000 que el actor se llevare documentación propia de la Federación, cerró la puerta de las dependencias y avisó a la Policía Local, si bien el actor llamó por teléfono interior al portero...

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