STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:1756
Número de Recurso2176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.176/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a Dos de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 810 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.176/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 193/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Estíbaliz , a quien asiste las Letrada Dª. Me Teresa Esbri Montoliu, contra PANADERIA NACHER, S.L., REPRESENTADO POR EL Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Abril de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Estíbaliz , contra la PANADERIA NACHER, S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, acordado por la empresa, debiendo absolverse a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora doña Estíbaliz venia prestando servicios para la empresa demandada, con una antigüedad desde el 14-1-1998, categoría de Dependienta y salario de 124.006 ptas./mes, con inclusión de pagas extras. SEGUNDO.- Que con fecha 2 de Marzo de 1.999 se redacta la carta de despido, que obra incorporada en autos al folio n° 7, y que se da por reproducida a todos los efectos, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y por sustracción. La carta fue entregada a la actora en el acto de conciliación ante el SMAC, el cual fue celebrado el 12 de marzo de 1999 con el resultado sin avenencia. TERCERO.- La actora cometió los hechos que se le imputan en la carta de despido, concretamente el día 25 de febrero de 1999 no tico en caja la cantidad de 5.000 pesetas de las consumiciones de unos trabajadores de una empresa cercana, indicando a la trabajadora que entraba en el turno que debía hacerle la factura cuando el cliente volviera. Al comprobar la testigo Cecilia que no estaba dicha cifra en el rollo de caja, se lo comunicó a otra trabajadora para que acudiera a comprobarlo. Dicha cantidad no figura en el rollo aportado como prueba, manifestando la actora que tenía orden de no marcar en la caja registradora cantidades elevadas. El resto de las trabajadoras y testigos afirman que la orden era registrar todo lo que se vendiese. La trabajadora y testigo Marí Trini vio como la actora utilizaba doscientas pesetas de la consumición de unos clientes para comprase tabaco. CUARTO.- El actor no ostenta cargo sindical alguno.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia que considera acreditados los hechos imputados...

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