STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Febrero de 2000
Ponente | ERNESTO JAIME VIDAL GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2000:1564 |
Número de Recurso | 429/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rec núm. 0429/97 SENTENCIA n° 438 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres:
Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. ERNESTO J. VIDAL GIL En la ciudad de Valencia a veintinueve de febrero de dos mil. VISTO por La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo n° 429 de 1997 interpuesto por Dª MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ en nombre y representación de D. Luis Andrés y Dª. Sofía contra Acuerdos del TEAR de Valencia dictados en las reclamaciones n° 03/3143/94 y 03/3144/94 interpuestas contra liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cuantía de 1.448.711 - ptas, habiendo sido parte en los Autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO J. VIDAL GIL.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase Sentencia mandando anular la Resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y una vez realizada se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y cumplido dicho trámite quedaron los Autos pendientes de Votación y Fallo.
Se señaló la Votación y Fallo del recurso para el día siete de febrero de dos mil, en cuya fecha tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Aparece como premisa fáctica del presente recurso contencioso administrativo que al recurrente se le inició procedimiento de inspección por la Delegación de Hacienda de Alicante, dando como resultado el levantamiento de distintas Actas correspondientes a IRPF, ejercicios de 1987 y 1990 en los que se aumentaba la base imponible mediante el mecanismo de entender que existía un incremento de patrimonio no justificado en dichos ejercicios que se derivaba fundamentalmente de incorporar como ingresos una partida correspondiente al consumo familiar medio del año según el Instituto Nacional de Estadística.
Respecto del incremento del patrimonio que la Administración considera se...
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STSJ La Rioja , 28 de Mayo de 2002
...la existencia de un incremento no justificado. Como sostiene la jurisprudencia citada por la propia demanda (STSJ de la Comunidad Valenciana de 29 de febrero de 2000) es preciso que se pruebe la realidad de dicho incremento en relación con los ingresos percibidos" (F. J. Respecto de las ale......