STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2000:1234
Número de Recurso3016/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3016 de 1.996 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 580 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3016 de 1.996, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-12-95.

dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 505/95 , seguidos sobre Prestación por Jubilación, a instancia de D. Luis Enrique , asistido del Letrado D. José Mª. Esteve González, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-12-95 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones del actor.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Luis Enrique , mayor de edad, vecino de Aspe, trabajaba en el Ayuntamiento de Aspe siendo funcionario de la Administración General del mismo.- SEGUNDO.- Que la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Aspe celebrada el día 28-2-1994 acordó, con el consentimiento del actor, proceder a la tramitación de los expedientes de jubilación a los 64 años de edad, correspondiente al actor, procediendo a la contratación, en situación del actor, de un trabajador inscrito como desempleado, que ocuparía la plaza dejada libre por el jubilado, al amparo del Dª 1194/85 .- TERCERO.- Que por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 3-10-1994, se acordó la jubilación del actor a los 64 años en los términos establecidos en el D° 1194/85 , con efectos del día 27-10-1994.- CUARTO.- Que el Ayuntamiento de Aspe contrato al amparo del D°

1194/85 a Marisol nacida el 19-11-68, para sustituir al actor.- QUINTO.- Que por resolución de fecha 7-12-94 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor la pensión de jubilación solicitada, con efectos del 28-10-94, base reguladora 160.903,- ptas. porcentaje de pensión 92%.- SEXTO.- Que el demandante presentó reclamación previa solicitando que se le reconociese un porcentaje de pensión del

100%, la cual fue desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor al denegarse su pretensión sobre mayor porcentaje de...

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