STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:1005
Número de Recurso1248/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1248/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, a diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 647/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1248/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 610/98 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Esther , contra EMPRESA IBERINOX, S.A. Y FOGASA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de enero de 1999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad formulada debo de desestimar y desestimo la demanda entablada por Esther contra EMPRESA IBERINOX, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL absolviéndoles de los pronunciamientos deducidos en la instancia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias relativas a antigüedad, categoría y salario: 11 de noviembre de 1996, representante de comercio y 17.163 pesetas mensuales. Dicha relación laboral se instrumentó con la suscripción por ambas partes de un contrato de representación mercantil formalizado al amparo del Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto de duración determinada por un período de seis meses a partir del día de sus suscripción (11-1196), pactándose en su cláusula decimoquinta que pasado el plazo contractual establecido sin denuncia de las partes se considerara prorrogado por períodos de seis meses, interin no sea denunciado por una de las partes; lo que deberá efectuarse con un mes mínimo de antelación a la fecha de expiración del período de prórroga correspondiente., SEGUNDO.- El anterior contrato de fecha 11-11-96 fue prorrogado en fecha 9 de mayo de 1.997 por un nuevo plazo de seis meses y con fecha 10-11-97 se suscribió una segunda prórroga por un nuevo período de seis meses. Con fecha 29 de abril de 1998 se le notifica a la actora vía fax carta de la demandada fechada el 26-8-98 por la cual se le comunica que de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1438/95 de 1 de agosto sobre representantes de comercio, por vencimiento de la vigente prórroga, el contrato de representación suscrito con fecha 11-11-96 quedaría resuelto y extinguido el día 10 de mayo de 1998., TERCERO.- La actora disconforme con dicha comunicación acciona por despido interponiendo papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha 11-5-98, acto de conciliación que fue celebrado SIN AVENENCIA el pasado día 25-5-98 siendo interpuesta por la demandante, demanda por despido con fecha 1-6-98 que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 1 de esta población celebrándose el día 7-9-98 el oportuno acto de juicio oral en donde la actora desistió de su demanda dictándose auto por el referido Juzgado Auto de fecha 17-9-98 de desistimiento expreso que se notificó a la actora el 23-9-98 contra el cual interpuso recurso de reposición con fecha 25-9-98 dictándose con fecha 28- 10-98 auto que desestima el anterior. Con fecha 13 de noviembre de 1998 la actora solicita designación de letrado de turno de oficio que le es designado el mismo día e interpone la presente demanda por despido que tiene entrada en el Juzgado Decano de esta población con fecha 17-11- 98., CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores., QUINTO.- La actora con anterioridad a la suscripción del contrato de representación mercantil suscrito con fecha 11-11-96 prestó servicios para la empresa demandada bajo el amparo de un contrato de comisión mercantil de fecha 4-3-85 y con fecha 31-5-88 la propia demandante remite misiva a la empresa demandada por la cual le comunica la resolución del contrato a su instancia, sin tener nada que reclamar por concepto alguno. Posteriormente con fecha 1 de junio de 1988, ambas partes suscribieron un nuevo contrato de representación mercantil por un período de un año prorrogable por acuerdo de las partes por periodos semestrales y hasta el máximo de tres años pactando ambas partes que si transcurridos estos sin denuncia de las partes y el representante continuara realizando sus servicios, el contrato se consideraría por tiempo indefinido. La actora es dada de baja por Incapacidad Laboral Transitoria el 18-5-94 y dada de alta el 17-11-95 por agotamiento del plazo máximo de dieciocho meses, dándose la propia actora de baja en al Seguridad Social en su actividad como representante de comercio con fecha 21-12-95 y efectos de 17-11-95".

TERCERO

Que contra dicha...

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