STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2000

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2000:1052
Número de Recurso3096/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3096/97 Ilmo.. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 523 de 2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3096/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 11638/96 , seguidos sobre Invalidez total, a instancia de D. Carlos Miguel , asistido por el letrado D. Emilio Garrido Lozano, contra el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el letrado D. Ramón Paz Mateos, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de mayo de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 67.985,- ptas., con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 1 de noviembre de 1995".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Carlos Miguel con D.N.I. nº NUM000 , nacido 4-10-41, se encuentra afiliado en el Régimen Espec. Trab. Autón., por consecuencia de servicios prestados como Propietario de tienda de alimentación. (Ultramarinos).- SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 30 de agosto de 1996 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución del INSS, de 29 de octubre de 1996.- TERCERO.- La Base reguladora es la de 67.985 Pts mensuales.- CUARTO.- La parte actora padece: Diabetes tipo II. Insulinodependiente.- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Asma alérgico.- Síndrome depresivo. Ansiedad. Neumonía basal izquierda que precisó ingreso hospitalario en abril 1996.- Pérdida total de visión en el ojo derecho. Litiasis renal. Cólicos...

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