STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:1066
Número de Recurso1311/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1311/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, a diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 650/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1311/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1009/98 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Pablo , contra ASEMPRO GESTION INMOBILIARIA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 1999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra Asempro Inmobiliaria, S.L, absolviendo a esta última de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"El actor D. Juan Pablo , presta servicio para la empresa demandada, con una antigüedad de 14-9-98, categoría, profesional de Comercial y salario de 233.643 ptas./mes con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo suscrito al amparo del RDL 8/97 de 16 de mayo (folio núm. 4 de autos) SEGUNDO.- Con fecha 16-11-98, el actor alega que fue cesado verbalmente por falta de ventas, sin que conste acreditado., TERCERO.- La empresa en reiteradas ocasiones había llamado la atención al actor por su falta de eficacia en las ventas, por lo que el día 16-11-98, el actor manifiesta que se va de la empresa., CUARTO.- E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical., QUINTO.- El actor con fecha 17-11-98 presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el día 1-12-98, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA (folio núm. 5 de autos)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido presentada por D. Juan Pablo contra la empresa "Asempro Gestión Inmobiliaria, S.L.", por entender que lo que puso fin al contrato de trabajo que unía a ambas partes no fue una decisión empresarial de darlo por extinguido, sino la dimisión del trabajador manifestada el día 16 de noviembre de 1.998. Y frente a tal pronunciamiento se interpone por la parte actora recurso de suplicación fundado en único motivo articulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción por inaplicación del artículo 1.253 del Código Civil . Pues bien, planteado en estos términos el recurso no puede prosperar, toda vez que al no haber sido atacada la declaración de hechos probados que contiene la sentencia, de los mismos y en particular del tercero, resulta que el día 16 de noviembre de 1.998...

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