STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:1076
Número de Recurso1120/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1120/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, diez de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 669/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1120/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 753/97 , seguidos sobre despido, a instancia de Margarita , contra Soledad y FOGASA, y en los que es recurrente la parte la parte demandada Soledad , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 1998 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Margarita contra la empresa Soledad y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su elección que deberá ejercitar ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, le no es adecuada para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, mucho menos lo será la supuesta manifestación de una tercera persona que no se realiza en el acto del juicio a presencia de las partes y del órgano judicial, pues carece de las más mínimas exigencias para que ni siquiera pueda alcanzar la naturaleza de prueba testifical. Pues de la citada señora se desconoce todo, desde su misma existencia, hasta la relación que mantiene con las partes, su fuente de conocimiento de los hechos que relata etc. SEGUNDO.- Por último y al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL se denuncia la violación por la sentencia de instancia del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y, aún cuando no se diga expresamente, los preceptos reguladores del despido disciplinario. Pues bien, resulta evidente que al no haber prosperado la revisión de los hechos declarados probados el motivo no puede acogerse. En este sentido llama la atención que el recurso no haya tratado de introducir ningún hecho en el que se recoja la descripción de la conducta que se imputa a la trabajadora. De modo que si no consta como probado que la trabajadora realizó las acciones que se le imputan en la carta de despido, parece evidente que éste sólo podrá ser declarado improcedente, tal y como hace la sentencia de instancia. Por lo demás las referencias que contiene el recurso al valor del testimonio prestado en el acto del juicio por los testigos propuestos por la empresa resultan ineficaces, no sólo porque como ya se ha dicho tales testimonios carecen de eficacia para modificar los hechos probados, sino también porque como se ha señalado con reiteración no cabe sustituir el convencimiento alcanzado por el juez de instancia en la valoración de la prueba, por el parcial e interesado de alguna de las partes del litigio. Así la Magistrada de instancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LPL , realiza una valoración de la prueba testifical según las reglas de la sana crítica (artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y llega a la conclusión de que los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido no han sido suficientemente probados. Razonamiento y conclusión que no son susceptibles de revisión en un recurso extraordinario como es el de suplicación.

Por último y en cuanto a la presunción de laboralidad que la recurrente trata de introducir, de nuevo hay que señalar que de la redacción del hecho probado cuarto de la sentencia no se desprende su existencia, pues en aquél sólo queda reflejado que "la actora ha acudido en...

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