STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2000:917
Número de Recurso3039/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3039 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a ocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 464/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3039/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 74/97 , seguidos sobre Invalidez Total, a instancia de Dª. María Cristina asistida por el Letrado D. Víctor M. Nevado Pascual, contra MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO REDDIS asistida por el Letrado D. José Antonio Ivorra Limorte, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMPIEZAS BALLESTER, S.L. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda instada por María Cristina contra Mutua de AT. Reddis, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social Limpiezas Ballester S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) La actora, María Cristina , nacida el 22-12-47, con D.N.I. n° NUM000 , prestando servicios por cuenta de Limpiezas Ballester S.L., sufrió un accidente de trabajo el 22-8- 94, resultando con fractura maleolo pie izquierdo.- 2°) La profesión habitual de la actora en el momento de producirse era la de Limpiadora.- 3°) El INSS. Por resolución de 16-8-96, declaro a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, por causa de accidente de trabajo, con derechos a percibir una indemnización de 129.000.- ptas. por una sola vez. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en resolución de 10-12-96.- 4°) La mercantil Limpiezas Ballester S.L., tiene concertado el riesgo con Reddis, Unión Mutual de AT. Y EP hallándose al corriente en el pago de cuotas.- 5°) La base reguladora de la prestación asciende a 46.537.- ptas..- 6°) La actora presenta las siguientes secuelas: Dolor y claudicación a la marcha y disminución de movilidad de tobillo izquierdo en menos del 50%".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la codemandada Mutua Reddis. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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