STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2000
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2000:554 |
Número de Recurso | 2116/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 R. 2.116/1.996.
SENTENCIA Nº 107 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 2.116 de 1.996, interpuesto por la Procuradora Sra. Barber París, en nombre y representación de Dña. Irene , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Denia de fecha 17 de abril de 1.996 (exp. 1640/1/95), por el que se acuerda la retirada de puertas en el camino XI de la Partida Les Bovetes. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Sra. De Elena Silla .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 21 de enero de 2000, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Barber París, en nombre y representación de Dña. Irene , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Denia de fecha 17 de abril de 1.996 (exp. 1640/1/95), por el que se acuerda la retirada de puertas en el camino XI de la Partida Les Bovetes, en el entendimiento -impugnado por la parte actora- de que dicho camino tiene carácter de dominio público. La base fáctica de la decisión administrativa -que se adopta en expediente instruido en virtud de denuncia de unos vecinos- es el informe del Aparejador municipal de fecha 23 de marzo de 1.995 en el que se concluye -tras mencionar el examen de los planos del Instituto Geográfico- que "por tanto el técnico que suscribe estima que al ser el trazado continuo en ambos lados no es propiedad de los colindantes".
Centrada así la cuestión litigiosa, ha de examinarse en primer lugar la naturaleza de la potestad administrativa actuada -la potestad de recuperación de oficio de los bienes de dominio público- y recordar, en este sentido, que dicha potestad es un privilegio concedido a las Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico en orden a la mantener la íntegra posesión del mismo con carácter imprescriptible -concretamente para las entidades locales por el artículo 82 de la Ley 7/1.985, reguladora de las Bases del Régimen Local- y sin necesidad de acudir para ello a la Jurisdicción Civil (si bien sin perjuicio del monopolio de la misma para la declaración del dominio). Los requisitos para el ejercicio de tal facultad han sido prolijamente desarrollados por la Jurisprudencia; así la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1.998, sienta que: "En el supuesto presente ninguna de las partes duda de que nos hallamos ante una actuación posesoria, no judicial sino administrativa, protección que se refiere al "ius possessionis" correspondiente a la realidad que se afirma existente en un bien de dominio público. Se trata, en...
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