STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2000
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:360 |
Número de Recurso | 1466/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 1466 de 1.999 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinte de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 137/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1466/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 324/98 , seguidos sobre Sanción, a instancia de D. Julián asistido por el Letrado D. Casto Torregrosa García, contra CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A. asistidos por el Letrado D. José Vicente Verdú Gisbert, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada .
La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 1.998 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián contra CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A., debo confirmar la SANCIÓN MUY GRAVE impuesta al actor por la demandada y absolver a esta de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad 01-03-77, categoría profesional de Profesional y salario 163.382 ptas./mes, incluida parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO.- Que con fecha 20-05-98 la empresa CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A., comunico al actor carta de sanción en la que se le imponía, por falta Muy Grave la suspensión de empleo y sueldo de 60 días; el actor ha cumplido 15 días de sanción.- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de personal.- CUARTO.- Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC.- QUINTO.- Que el actor el día 7 de Mayo de 1998, pese a que encima de la mesa que quería comprar un cliente el Sr. Jesús Ángel había un cartel que indicada que el transporte era gratuito, le indico al cliente que se lo llevara en su portaequipajes del coche, el cliente llamó al encargado y formulo la consiguiente queja rellenando la hoja de reclamación e indicando que la publicidad que colocaban en los artículos era "engañosa"".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, de fecha 4 de diciembre 1999 , interpone la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de los cuales y bajo el amparo procesal del artículo 191. b) de la ...
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