STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2000

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2000:144
Número de Recurso419/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 419/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a catorce de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 242/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 419/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-11-96, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 524/96 , seguidos sobre cantidad, a instancia de María Antonieta , contra Conselleria de Sanidad y Consumo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la demandante Dª. María Antonieta , frente a CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, sobre reclamación de Cantidad debo condenar y condeno al Organismo demandado al abono de la cantidad de 621.778 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando servicios para el Organismo demandado en el Centro de Salud "Las Acacias", de Elda, en sustitución del titular de la plaza, mediante contrato de interinidad por ILT, desde el 06.09.95. Dicho puesto de trabajo tiene asignado el complemento específico B, por dedicación exclusiva.

SEGUNDO

En el Contrato de Interinidad suscrito por el demandante se hizo constar la declaración expresa de que no desempeñaba otro puesto o actividad en el sector público y que no realizaba actividad privada compatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, a los efectos de la Ley 53/84 sobre incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas. TERCERO.- El Organismo demandado viene retribuyendo a la actora con el complemento específico A) pero no le abona el complemento especifico b), cuyo importe mensual en el periodo reclamado es de 150.302 ptas, siendo la diferencia no abonada desde el 6.09.95 a febrero 1996 de 621.778 ptas, cuyo cálculo no ha sido objeto de controversia salvo en lo relativo a la procedencia o no de su devengo. CUARTO.- Se formuló reclamación previa el 28.03.96 que no obtuvo resolución expresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia...

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