STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:92
Número de Recurso525/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 525/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a trece de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 46/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 525/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 465/96 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Agustín , representado por la Letrado Dª. Consuelo Herraiz Alcon, contra AGENCIA DE TRANSPORTES YATE S.A., y en los que es recurrente la parte demandante habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de noviembre de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Estimo en parte la demanda interpuesta por Agustín frente a la empresa AGENCIA DE TRANSPORTES YATE S.A., y condeno a la empresa a que le abone la suma de 280.000 pts (doscientas ochenta mil pesetas) de las que podrá hacer los descuentos legalmente procedentes siempre que lo acredite documentalmente. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora Agustín ha venido prestando servicios para la empresa AGENCIA DE TRANSPORTES YATES S.A., dedicada a la actividad de Transporte de Mercancías, con antigüedad de 16 de Noviembre de 1.972, categoría profesional de Conductor, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 208.174 pesetas.

SEGUNDO

Que la parte actora ha devengado los siguientes conceptos y poas las siguientes cantidades:

- 280.000 ptas por traslado de la empresa en 1.994.

TERCERO

Que la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C en fecha 20 de junio de 1.996, celebrándose la misma el día 5 de Julio de 1.996 con resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda, la representación letrada del actor formula un primer motivo de recurso al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral con la finalidad de que se adicione un nuevo ordinal al relato de hechos probados en el que se establezca que el actor venía percibiendo mensualmente fuera de nómina cantidades por el concepto de carga y descarga, motivo que ha de ser rechazado al no basarse en pruebas...

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