STSJ Extremadura , 7 de Noviembre de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:2224
Número de Recurso2005/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Seres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1576 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a siete de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2005 de 1997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente DIRECCION000 , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 11 de Junio de 1997, que acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Badajoz, de fecha 6 de Octubre de 1995, que imponía a la comunidad recurrente la sanción de setenta mil pesetas por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 14,1,2 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .- Cuantía.- 70.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos d derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con i posición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el...

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