STSJ Extremadura , 21 de Septiembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1881
Número de Recurso838/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.301 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En Cáceres a veintiuno de septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 838 de 1.997, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , promovido por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación del recurrente D. Federico , como representante legal del CSI-CSIF, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, representado por el Procurador D. José María Campillo Iglesias, y codemandadas Dª Celestina , Dª. Julia y Dª. Rocío , representadas por el Letrado D. José María Moreno Alvarez; recurso que versa sobre: Denegación de la solicitud de revisión del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Don Benito en fecha 30 de agosto de 1.996, sobre la aprobación de las bases de plazas de auxiliares administrativos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase y a las partes codemandadas, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Federico , en representación del sindicato CSI-CSIF, interpone recurso contencioso-administrativo contra la tácita denegación de la solicitud de revisión de oficio instada contra el acuerdo adoptado el 30-8-96 por el Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) sobre aprobación de las bases de las plazas de auxiliares administrativos convocadas.

Manifiesta en la demanda que tanto en el BOP como en el DOE se publicaron en mayo y junio la convocatoria de concurso para la provisión de tres plazas de auxiliares de administración general para el Ayuntamiento de Don Benito, exigiendo la base 2ª apartado d) que se podían presentar exclusivamente quienes hubiesen prestado servicios en la Administración local durante un año, cuando menos, en los tres últimos anteriores a la fecha de la convocatoria, modificándose posteriormente en el sentido de permitir solamente el acceso a quienes hubiesen prestado los servicios como auxiliares administrativos, cambio aprobado que no es comunicado a los interesados legítimos en el procedimiento ni publicado en los boletines oficiales, provocando que tres interesados en principio fuesen excluidos posteriormente de participar en el concurso, presentando el sindicato recurrente escrito al Ayuntamiento ante la caprichosa modificación de las bases operadas en el Pleno y no contestando de...

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