STSJ Extremadura , 8 de Agosto de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1773
Número de Recurso454/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 454/2000 I. Iltmo. Sr. D.Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a ocho de Agosto de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA. N°513 En el Recurso de suplicación n° 454/2000, interpuesto por el Letrado D. Diego Angel Ballesteros Martínez, en representación de D. Jose Pedro , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Badajoz, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo, contra la empresa KROTAIR CLIMA S.A.L., representada por el Letrado D. Eduardo Guardado Pablos, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor don Jose Pedro presta servicios para la empresa "Krotair Clima, S.L." desde el 5 de mayo de 1.998.

con la categoría profesional de Jefe de almacén y un salario, por todos los conceptos de 190.737 pts mensuales.-

SEGUNDO

El 10 de abril de 2.000, el actor recibió una carta de la empresa por la que se le participaba la decisión de extinguir su contrato de trabajo por las causas objetivas de los apartados a) y b)

del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha carta, que se encuentra incorporada a los autos, se da aquí enteramente por reproducida.- TERCERO: Desde el mes de octubre de 1.999, el actor ha venido cometiendo frecuentes errores y omisiones a la hora de gestionar las compras del almacén de la empresa.

Esos errores han consistido en identificar precios y descuentos incorrectos en los pedidos de compra.

Asimismo, ha errado al contabilizar los albaranes de compra, al reseñar los objetos en los albaranes y al codificar los artículos. En octubre de ese año, la empresa instaló un nuevo programa informático.- CUARTO:

El actor que no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante laboral, ha intentado la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al tercero, no pudiéndose acceder a ello porque se apoya el recurrente en prueba que, como señala la parte recurrida en su impugnación, no es hábil para acreditar el error del juzgador de instancia, como son los documentos que figuran el los folios 400 a 422 y 28 a 41 de los autos, todos ellos de carácter privado que no han sido reconocidos expresamente por la otra parte, y las declaraciones de un testigo en el acto del juicio, medio no comprendido entre los que permiten una revisión fáctica según...

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