STSJ Extremadura , 19 de Julio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1666
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 399/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 451 En el Recurso de suplicación n° 399/2.000 interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de D. Claudio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 25 de abril de dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra Excmo AYUNTAMIENTO DE D. BENITO, sobre Reclamación de Cantidad Procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor Claudio , nacido en 1.978 y que venía prestando sus servicios desde Diciembre de 1.996 para la entidad demandada Ayuntamiento de Don Benito como aprendiz de carpintería en su Escuela Taller, Sección de Carpintería, sufrió un accidente laboral el 12-1-98 en la mano derecha, resultando con sección del primer dedo y otras secuelas en los demás dedos, por una máquina escuadradora, cuando cortaba unos tablones de madera. 2°.- Dicha máquina, tenía todas las medidas de seguridad requeridas por las disposiciones de las directivas al respecto por los Reales Decretos 1435/92 y 56/95 , y en concreto, guías en pujadores y cubredisco, sí bien, momentos antes del accidente, no encontrándose presente el Monitor responsable de los trabajos, había sido retirado por el actor dicho protector, tras haber cambiado el disco 3°.- A consecuencias del accidente y tras ser dado de alta a primeros del mes de Julio, le han quedado como secuelas definitivas, "amputación a nivel de articulación MCF del primer dedo de la mano derecha, imposibilidad de realizar pinza, así como puño y garra eficaces por la limitación de la movilidad del 2° y 3°

dedo y pérdida de la sensibilidad en la zona, cicatrices en el resto de los dedos e hipoestasia de 1/3 listal del antebrazo", habiendo sido declarado por la Seguridad Social competente con fecha de 9-9-98, afecto a una invalidez permanente total para su trabajo con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora, en cuantía de 35.353 pesetas. 4°.- Por tales hechos se tramitaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Don Benito que fueron archivadas por Auto de 15 de Enero. 5°.- La Inspección provincial de Trabajo giró visita a los pocos días y evacuó el correspondiente informe. 6°.- En Mazo de 1.999 el actor interesó ante la Subdirección provincial de Prestaciones de Invalidez recargo de las prestaciones por omisión de medidas de seguridad y en el mes de Noviembre presentó reclamación previa ante el ayuntamiento sobre indemnización de daños y perjuicios, cuantificando su reclamación en 25.000.000 de pesetas y al ser desestimada la misma reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social.

7°.- Por resolución de 7 de Enero pasado, la citada Subdirección provincial de Prestaciones d Invalidez desestimó la reclamación del actor, resolución que no consta haber sido recurrida."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en el primer motivo se dedica a revisa los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que del segundo se suprima la frase "había sido retirado por el actor dicho protector", sin citar en su apoyo documento o pericia alguno, sino aduciendo que tal afirmación "no constituye ningún hecho, sino una valoración total y absolutamente jurídica, que no puede hacerse constar en los hechos declarados probados", lo cual no puede admitirse pues la frase que se trata de suprimir no expone más que un hecho, que el trabajador demandante quitó de su lugar el protector que podía haber evitado que su mano quedara bajo el radio de acción de los dientes de la sierra, un hecho sin valoración alguna, ni jurídica ni de otra clase; otra cosa es la consecuencia que ese hecho pueda determinar en la resolución de la cuestión planteada en el pleito, que en este caso parece que es fundamental, pero eso es propio de todos los hechos que se...

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