STSJ Extremadura , 2 de Mayo de 2000
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:994 |
Número de Recurso | 189/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO: 189/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 292 En el Recurso de suplicación n° 189/2.000 interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de D. Luis Pablo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz de fecha 3 de diciembre en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
Con fecha 11 de septiembre de 1.996 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor, Luis Pablo , nacido el 1-1-34, a lo largo de su vida laboral reúne un total de 1.860 días cotizados a la Seguridad Social Española, entre Noviembre de 1.961 y Mayo de 1.967, y de 7.950 días entre Noviembre de 1.972 y Enero de 1.995 ala de Alemania, conforme consta en los infórmenes de cotización que se tienen expresamente por reproducidos. 2°.- Con efectos de 1-2-95 tiene reconocida, por la primera de ellas, una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 2.968 pesetas y que con mejoras y revalorizaciones asciende a 6.-134 pesetas mensuales, en un 68% en atención a su edad y con un 18,96% con cargo a la referida Seguridad Social. 3°.- Al mismo tiempo y con idénticos efectos tiene reconocida la misma pensión pro la Seguridad Social Alemana por valor de 85.984 pesetas mensuales. 4°.- No conforme con el importe de la base reguladora ni con el factor "prorrata temporis" presentó la oportuna reclamación previa y desestimada la misma reproduce su pretensión mediante demanda presentada ante el Juzgado de lo social de Septiembre de 1.996, instando se declare dicha base reguladora en cuantía de 165.360 pesetas -o subsidiariamente, la que resulte procedente- y un 41,70 de factor prorrata temporis con cargo a España, demanda que se tiene igualmente por reproducida. 5°.- Con fecha de 17-12-98 fue dictada Sentencia por el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea resolviendo cuestión prejudicial promovida por el Tribunal Supremo el 17-3-97, alzándose posteriormente la suspensión acordada en el presente procedimiento."
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 15 de Noviembre de 2001
...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 2 de mayo de 2.000, en el recurso de suplicación nº 189/00, interpuesto frente a la sentencia dictada el 3 de diciembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en los autos nº 692/96, seg......