STSJ Extremadura , 25 de Febrero de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:473
Número de Recurso149/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-/

En Cáceres a veinticinco de Febrero del año dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 149 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Ginés Barroso, en nombre y representación de DOÑA Cristina , siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo. de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre:

"Desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación ante la Csjía. De Agricultura y Comercio sobre el valor de los materiales adquiridos por el Rpte. Del SEREA con fecha 14-5-94". Cuantía.

733.041 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Doña FATIMA DE LA CRUZ MERA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en vía contencioso administrativa Dña. Cristina la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud efectuada con fecha 14 de mayo de 1994 y dirigida a la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura en reclamación de la cantidad de 733.041 pesetas a que ascendió la compraventa de determinados materiales en relación con las obras de regadíos en la zona de la Vera (Cáceres), en concreto en la acequia "Juan Pobre".

SEGUNDO

La cantidad reclamada trae causa, tal y como se desprende de los informes obrantes en el expediente administrativo, del acondicionamiento de una serie de acequias en el término municipal de Cuacos de Yuste; igualmente se desprende de aquél que D. Luis Francisco , quien emitió los referidos informes, era el Director de dichas obras y fue actuando en tal calidad cuando decidió de forma compartida con los dos principales usuarios de la acequia "Juan Pobre" utilizar materiales usados para su reparación; que en la mencionada acequia existía antes de acometer obra alguna una conducción de agua formada por una tubería de P.V.C. de 160 mm. de diámetro, enterrada y conexionada de forma rudimentaria, propiedad de la demandante; y finalmente que la Dirección de la obra decidió la instalación de dicha tubería, lo cual se efectuó en la acequia conexionándola y enterrándola de forma adecuada, sin que ni el SEREA ni TRAGSA hayan efectuado pago alguno por tal material a la demandante.

Consta acreditado por prueba testifical de los trabajadores de las obras en cuestión, además, que a pie de las mismas el Sr. Luis Francisco compró al esposo de la demandante los tubos y la llave de paso, acordándose que el precio se abonaría al final de las obras y según se acreditara con las facturas de compra de dichos materiales.

TERCERO

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la inadmisión del recurso al amparo del art.82.a) de la LJ al no existir relación contractual alguna entre las partes, no solicitarse...

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