STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:351
Número de Recurso668/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 668/99.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 111 En el Recurso de suplicación nº 668/99, interpuesto por el Letrado D. Virgilio Téllez Valle, en representación de T.G.S.S, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CACERES, con fecha 21 de septiembre de 1. 999 , en autos seguidos a instancia de D. Jesús , representado por el Letrado D. Jose Mª Sánchez Sánchez, contra la aludida Recurrente y la Empresa CATALANA OCCIDENTE S.A. Seguros, sobre AFILIACIÓN, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, Jesús , en demanda de fecha 14 de junio de 1.999 solicita:

SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA S.S., y contra la empresa CATALAÑA OCCIDENTE, S.A., se cite a las partes a juicio oral y, se dicte en su día sentencia por la que, con estimación de esta demanda, se declaren nulas de pleno derecho las resoluciones de la Tesorería de la S.S. de 28-4-99 por las que se procede a formalizar de oficio el alta y baja, respectivamente, de mi mandante en el RETA del 1-6-97 al 31-12-97, o, SUBSIDIARIAMENTE, se declare indebida tal alta y baja- condenando a la TESORERIA GENERAL DE LA S.S. y a la empresa CATALANA OCCIDENTE, S.A. a estar y pasar por estas declaraciones con sus consecuencias legales."

SEGUNDO

Dichas resoluciones citadas en el suplico transcrito tienen su fundamento en la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona - hecho tercero -; a dicha actuación se refiere el actor en el hecho segundo de su demanda:

"Con fecha 22-1-99 se notifica a mi mandante un acta de la Inspección de Trabajo de Barcelona, con propuesta de Liquidación de cuotas a la S.S. del RETA, al entender, según la opinión del Inspector actuante que desde el 10-6-97 hasta el 31-12-97 ejercitó la profesión de agente de seguros encuadrable en el RETA.

Al acta mencionada formulo mi principal, en tiempo y forma, escrito de alegaciones, no habiéndose notificado aún resolución alguna de la Autoridad Laboral sobre la confirmación o no de la propuesta de ese acta inspectora.

TERCERO

El acta de liquidación referenciada - folios 93 a 95 - impone al demandante por cuotas no abonadas a la Seguridad Social el abono de la cantidad de 406.175 pesetas.

CUARTO

Seguido el proceso ante el Juzgado de lo Social por sus trámites pertinentes, este dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 1.999 , cuya parte dispositiva reza:

"

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Empresa "CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS" debo absolver y absuelvo a la misma; y entrando a conocer del fondo del asunto, debo declarar y declaro el carácter indebido del alta y baja del actor en...

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