STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:3714
Número de Recurso359/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 359/1998 GUADALAJARA SENTENCIA Nuum. 1031 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a catorce de Diciembre de dos mil-.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 359 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de D. Humberto , representado por la Procuradora, Sra. Gómez Ibáñez Peinado y dirigido por el Letrado, Sr. Lucas Lucas, contra Resolución de 5 de Febrero de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de sanción por infracción del Reglamento de Montes.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 29 de Mayo de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia, por la que estimando la prescripción de la supuesta infracción, se anule y deje sin efecto y, subsidiariamente, para el caso de que se entre en el fondo del asunto, se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los servicios jurídicos de la Junta contestaron a la demanda mediante escrito de fecha 14 de Abril de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 24 de Octubre de 2.000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 5 de Febrero de 1998, en el expediente sancionador 19/CS/97/0016, por la que se impone al actor, una multa de 678.151 ptas, por infracción a la Ley 2/88, tipificada en el art. 7 y sancionada en el art. 51 del Reglamento de Montes, al haber roturado terreno forestal sin autorización, en la finca Marijuana del término municipal de Alcocer, (Guadalajara).

  1. Fundamenta el actor su pretensión anulatoria en las siguientes causas de pedir: a) prescripción de la falta o infracción, al haber sido acreditado en sus alegaciones, así como en la testifical practicada en el expediente, que la fecha en que se roturó la tierra fue en Octubre de 1996, sin que la pericial efectuada por la Administración, haya podido probar lo contrario; b) Inaplicación retroactiva de la disposición transitoria de la Ley 2/88; c) vulneración del principio de presunción de inocencia, al no haber quedado suficientemente probados los hechos denunciados; d) negativa a practicar testifical a nuevos testigos, por lo que se ha infringido el derecho de defensa; y e) carácter confiscatorio de la sanción.

  2. Frente a la pretensión del actor se opone la de los servicios jurídicos de la Junta, quien nos insta la confirmación de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del fondo del presente objeto procesal, hemos de advertir que la resolución recurrida es una sanción y que, tanto en el procedimiento previo, como en este proceso jurisdiccional es doctrina del Tribunal...

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