STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3606
Número de Recurso1529/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1529/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 22.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1415 En el Recurso de Suplicación número 1529/99, interpuesto por D. Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 1999, en los autos número 280/99, sobre reclamación por impugnación cobro prestaciones indebidas, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes declaro prescritas las cantidades indebidamente percibidas por el actor en concepto de IT desde el 22/10/97 al 31/12/97.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , era beneficiario de una prestación por Incapacidad Temporal desde el día 23/6/97 con un importe mensual de 79.830 ptas., expidiéndose alta médica el día 22/10/97 en el que figuraba marcada la casilla correspondiente a informe propuesta como causa del alta, cuando dicha alta medica fue dada por curación. De esta manera el actor percibió la prestación desde la fecha del referido alta hasta el 30/4/98 por un importe de 515.349 ptas.

SEGUNDO

Por resolución de la Jefatura del CAJSS de Hellín se comunicaba al actor que debía reintegrar la prestación de IT percibida indebidamente la prestación desde el día 22/10/97 al 30/4/98 por importe de 515.349 ptas. Contra dicha resolución interpuso el actor la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3/3/99.

TERCERO

El actor en el acto del juicio desistió de su pretensión de indemnización de daños y perjuicios causados.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frene a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declarará nula la resolución del INSS de fecha 10-12-98 en la que se reclamaban al actor como indebidamente percibidas la suma de 515.349 pts., se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L., denuncia infracción de los art. 45.1 de la L.G.S.S. en relación con el art. 131 bis, y art. 1 y 3 del R.D. 575/97 de 18 de abril, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. "La doctrina constitucional (S.T.C. 44/1989, de 20 de febrero -R.T.Const.1989,44-) tiene señalado, por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial...

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