STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3456
Número de Recurso1518/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.518/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 9-11-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.334 En el Recurso de Suplicación núm. 1.518/99, interpuesto por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 200/98, siendo recurrido D. Blas . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 3 de Mayo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Blas , contra la TGSS, debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al actor por los conceptos de la demanda la cantidad total de 441.763 ptas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- En virtud del contrato de trabajo escrito, de carácter indefinido, desde el día 1º de Octubre de 1987 el demandante viene prestando sus servicios ininterrumpidamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, desarrollando su actividad en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ciudad Real, con la categoría profesional de Personal Laboral del Grupo 1º de los regulados por la resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de 2 de Abril de 1987 (B.O.E. de 16 de Abril del mismo año) y mediante un salario de 220.914 ptas. brutas mensuales. Segundo.- Con fecha 29 de Enero de 1998 el demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad real, solicitando conforme determina el art. 18 del 4º Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Seguridad Social (publicado en B.O.E. nº 286 de fecha 30.11.95), la diferencia retributiva entre Jefe de Unidad y su cargo de Jefe Ejecutivo. Tercero.- Con fecha 18 de Febrero de 1998, el demandante recibió escrito de la Dirección Provincial de TGSS de Ciudad Real, por medio del cual, se le comunicaba al demandante la decisión adoptada por la misma de no acceder a lo solicitado en su escrito de fecha 29 de Enero de 1998. Cuarto.- En dicho escrito se le denegó al demandante la diferencia retributiva de los periodos solicitados en su reclamación ante la Tesorería, por importe de 560.660 ptas. Quinto.- El demandante, que como ya se ha manifestado tiene la categoría profesional de Jefe de Ejecutivo, sustituyó en sus funciones de Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Ciudad real a su titular durante los siguientes periodos del año 1997: 10, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de Febrero, 13 de Marzo, 2, 6 y 7 de Mayo, 18 al 29 de Agosto, 15 al 30 de Septiembre, 1 al 31 de octubre, 1 al 10 de Noviembre, 15, 22, 23, 24, 25 y 26 de Diciembre. Durante todos esos días el actor percibió una retribución salarial, sin complemento de antigüedad de 596.971 ptas. El titular, también sin complemento de antigüedad, de 1.038.734 ptas. La diferencia entre ambas sumas asciende a 441.763 ptas. De incluirse los complementos de antigüedad de ambos la diferencia sería de 433.781 ptas.

TERCERO

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