STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCLM:2000:3201
Número de Recurso915/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 915 de 1.997 Toledo S E N T E N C I A NUM. 927 En Albacete, a treinta de Octubre de dos mil. Vistos por el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 915 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Narciso , que ha estado representado el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y dirigido por la Letrado Doña Mª. Amparo Legorburo Martínez-Moratalla, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado , sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 3 de febrero de 1997, por la que se desestimó su solicitud de revisión de oficio, al amparo del artículo 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de la resolución sancionadora dictada en el expediente número NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, de fecha 23 de febrero de 1993, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por una infracción consistente en adelantar en un cambio de rasante de visibilidad reducida.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose al efecto el día 18 de Octubre de 2000.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el recurrente no lo menciona siquiera en su escrito de demanda, y el Sr. Abogado del Estado no alude tampoco a ello, no puede dejar de ponerse de manifiesto que en el presente caso no nos enfrentamos con la impugnación directa y ordinaria de una resolución sancionadora, sino que de lo que se trata es de la impugnación de una resolución que desestima una solicitud de revisión de oficio al amparo del artículo 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Es por ello que únicamente cabe examinar los alegatos del actor que impliquen invocación de alguna de las estrictas causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la misma norma, según el cual son nulos de pleno derecho los siguientes actos: a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades...

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