STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2638
Número de Recurso1826/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1826/97 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a dieciseis de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1826/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Carlos Alberto , mayor de edad, vecino de Talavera de la Reina y con D.N.I. nº

NUM000 , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Fernando García de Enterria, contra la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, apareciendo como parte Codemandada, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado Don Francisco-Javiera González de Rivera Rodríguez, en materia de aprobación Plan General de Ordenación Urbana de Talavera de la Reina. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de Noviembre de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de Julio de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo recurrido en cuanto se califican en el Plan General como zona verde los terrenos de Don Carlos Alberto , situados en la URBANIZACIÓN000 , Calles NUM001 y NUM002 , y en su lugar se declare. 1º.- Que la calificación de los terrenos en cuestión debe ser la establecida en la Sentencia de la Sala de 16 de Noviembre de 1.994. 2º.- Con carácter supletorio que procede efectuar la expropiación forzonsa de forma inmediata de los derechos derivados de la citada Sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 18-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria, con expresa manifestación de conformidad a derecho de los actos impugnados.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 4 de Septiembre de 2000, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Consejería de Obras Públicas, de fecha 22 de Julio de 1.997 (D.O.C.M. nº 35, de 1 de agosto), por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Talavera de la Reina (Toledo).

Segundo

Alega la parte demandada con carácter previo, la falta de legitimación de la parte accionante para promover este procedimiento contencioso-administrativo en su condición de titular de un derecho subjetivo que supone infringido por el acto o disposición impugnado; es decir, no acredita la cualidad de propietario de una finca incluida en el ámbito territorial del Plan General de Ordenación de Talavera de la Reina. Obice procesal que no puede prosperar habida cuenta de la naturaleza del acto administrativo impugnado (revisión del Plan General); toda vez que existen actos propios que, prima facie, reconocen el vinculo del actor con los terrenos en cuestión (Véase, verbi gratia, el Documento nº 1 de los aportados por el recurrente con el escrito de interposición).

Tercero

Como premisa esencial para tratar de resolver jurídicamente toda la problemática del presente conflicto judicial, hay que partir por necesidad y congruencia de lo suplicado por la parte actora en su escrito de formalización de la demanda, en donde viene a esgrimir dos peticiones, que se dan con carácter de supletoriedad. La primera, consistiría en previa...

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