STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:2378
Número de Recurso2162/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2.162 de 1.997 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 706 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a doce de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2.162 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CAJA DE AHORRO PROVINCIAL DE GUADALAJARA , que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Francisco Ramos Atienza, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS D ELA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción por Infracción Ley de Carreteras ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de octubre de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 25 de agosto de 1997, dictado en el expediente sancionador n. GU-40/95-C, por infracción de la Ley de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha, por la que se rebaja la sanción impuesta a la actora hasta la cuantía de 625.001 ptas. y confirmando el resto de la resolución recurrida por la actora de la Delegación provincial de la citada Consejería en Guadalajara, de fecha 15 de mayo de 1997.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 1995, el Servicio de Vigilancia de Carreteras denuncia contra la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara por instalar un cartel publicitario a 10 metros de la arista exterior de la calzada, en la margen izquierda de la carretera CM-404, p.k. 5,025, término municipal de Mazuecos, de la provincia de Guadalajara (folio 1 del expediente).

En escrito de 26 de enero de 1996, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Guadalajara, hacía saber a la citada entidad que si en el plazo de quince días el cartel publicitario no había sido retirado se procedería a la apertura del correspondiente expediente sancionador por presuntas infracciones a la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha (folio 3).

La Caja contesta presentando un escrito en la Delegación Provincial de Obras Públicas el día 18 de marzo de 1996 (folios 5 y 6), al que acompaña un informe del Alcalde de Mazuecos de 21-2-1996 (folio 7)

en el que se dice que "en sesiones del Pleno de ese Ayuntamiento de fechas 15- 4-1992 y 24-6-1994 se acordó por unanimidad proceder a la Modificación de la Delimitación del Suelo Urbano de este Municipio, ampliando el mismo, y estando previsto la inclusión del punto kilométrico 5,025 de la CM-404 en dicha ampliación".

Mediante escrito de 5 de mayo de 1996 (folios 8 a 10) se dicta por el Delegado de Obras Públicas en Guadalajara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Régimen sancionador
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...lugar visible desde la zona de dominio público, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización" (STSJ Castilla-La Mancha de 12 de julio de 2000, FJ 2°) Page Movimiento de tierras sin autorización que, sin embargo, se comprenden dentro del proyecto de urbanización aprobad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR