STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2392
Número de Recurso1867/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1867/1997 Ciudad Real TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a doce de julio de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1867 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por sus Servicios Jurídicos, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los suyos, en materia de reclamaciones de deuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha quince de octubre de 1.997, por la que se desestimó por extemporáneo el recurso ordinario entablado por la actora contra reclamaciones de deuda con código 92 y números 1147170, 1149901, 1147069, 1144443, 1144544, 1144342, 1156971, 1147271, 1156870, 1157072 1157274, 1157173, 1157476, 1157577, 1157375, 1146766, 1154345, 1154547, 1146867, 1154648, 1154446, 1146968, 1158284, 1155254, 1155153, 1155456, 1155355, 1155961, 1155759, 1155860, 1156062, 1146160, 1155557, 1155658, 1146059, 1154951, 1155052, 1154749, 1154850, 1156365, 1156668, 1156466, 1156567, 1146665, 1146463, 1146564, 1156264, 1146362, 1146261, 1145958, 1156769, 1145049, 1145150, 1145251, 1145352, 1145453, 1145554, 1145655, 1145756 y 1145857.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas, anulando la imputación de deudas por importe de 12.759.514 ptas., declarando que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no es responsable de las deudas pertenecientes a la cuenta de cotización 13/34734-68

y, consiguientemente, le sean abonadas las sumas compensadas, en su caso, con los referidos débitos.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso, por tratarse los combatidos de actos inimpugnables, y subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de junio de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha quince de octubre de 1.997, por la que se desestimó por extemporáneo el recurso ordinario entablado por la actora contra reclamaciones de deuda con código 92 y números 1147170, 1149901, 1147069, 1144443, 1144544, 1144342, 1156971, 1147271, 1156870, 1157072 1157274, 1157173, 1157476, 1157577, 1157375, 1146766, 1154345, 1154547, 1146867, 1154648, 1154446, 1146968, 1158284, 1155254, 1155153, 1155456, 1155355, 1155961, 1155759, 1155860, 1156062, 1146160, 1155557, 1155658, 1146059, 1154951, 1155052, 1154749, 1154850, 1156365, 1156668, 1156466, 1156567, 1146665, 1146463, 1146564, 1156264, 1146362, 1146261, 1145958, 1156769, 1145049, 1145150, 1145251, 1145352, 1145453, 1145554, 1145655, 1145756 y 1145857.

Segundo

Con carácter previo, en su caso, a entrar en el fondo del asunto, es preciso determinar si concurre la causa de inadmisibilidad opuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social en su escrito de contestación a la demanda. Tal motivo en modo alguno puede estimarse, puesto que entender que las resoluciones recurridas no suponían sino la...

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