STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1755
Número de Recurso1689/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1689/1997 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veinticinco de mayo de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1689 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Millán , representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra el Ayuntamiento de Consuegra (Toledo), que no se ha personado en el procedimiento, en materia de solicitud de revisión puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Consuegra. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha once de noviembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Consuegra (Toledo), de fecha veintiocho de agosto de 1.997, por la que se denegaba la revisión puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Consuegra.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida, y condenando a la Administración demandada a la revisión puntual de las Normas Subsidiarias, al objeto de calificar como suelo urbano la finca propiedad del recurrente.

Segundo

El Ayuntamiento no contestó a la demanda, al no haberse personado en el procedimiento.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmó la actora en su escrito de demanda por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciséis de mayo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Consuegra (Toledo), de fecha veintiocho de agosto de 1.997, por la que se denegaba la revisión puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Consuegra.

Segundo

La pretensión del actor es clara: una finca de su propiedad, que al parecer figuraba antiguamente como incardinada en zona urbana en el término municipal de Consuegra, conforme parece desprenderse de la documentación aportada por el actor, en concreto planos catastrales, fue calificada de suelo no urbanizable por las Normas Subsidiarias de Consuegra, que por cierto no consta fueran recurridas por el actor. Lo que pide ahora éste es, precisamente, que se proceda a una revisión puntual de dichas Normas Subsidiarias, para que la finca de la que es titular pase a ser calificada como suelo urbano, por estimar que cuenta con los servicios propios de un suelo de tal naturaleza.

Terc...

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