STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Abril de 2000
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1354 |
Número de Recurso | 399/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 399/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a doce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 487 En el Recurso de Suplicación número 399/99, interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 8 de Febrero de 1.999 , en los autos número 738/98, sobre Derechos, siendo recurridos D. Everardo y Dª. Constanza .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que ESTIMANDO las demandas formuladas por D. Everardo Y Dª. Constanza contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. debo de condenar y condeno a dicha demandada a que reconozca que la fecha de antigüedad de los actores a todos los efectos tanto económicos, como administrativos son para: D. Everardo : el 9-02-90 y para Dª.
Constanza el 22-07-89, así como a estar esta declaración.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Los actores cuyas circunstancias personales figuran en la demanda y que aquí damos por reproducidas vienen prestando sus servicios para la Entidad demandada con las siguientes particularidades:.- A) D. Everardo : Antigüedad del 9-02-90, en virtud del Contrato de Trabajo Temporal como medida de Fomento del Empleo (R.D. 1.989/84) categoría profesional de Reportero Gráfico Ayudante, con una duración de 6 meses (F. 23-24) encontrándose en dicha situación prorrogada hasta el 15-1- 93 que es integrado como Personal Fijo y manteniéndose en la misma categoría (E. 26) y percibiendo un salario de 315.000 Ptas. mensuales por todos los conceptos (E. 25).- La demandada reconoce al actor una antigüedad a efectos económicos del 9-2-90 según lo dispuesto en el art. 63.4 de la O.L . y una antigüedad en la categoría del 9-2-93 (F. 26).- B) Constanza , Antigüedad del 24-5-89, en virtud de Contrato Temporal como medida de Fomento del Empleo (R.D. 1.989/84), categoría profesional de Redactor, con una duración de 6 meses (F. 15) prorrogado hasta el 23-11-91, percibiendo prestaciones por desempleo del 24-11-91 - 30-12-91 y de 1-1-92 al 30-1-92, Total: 67 días (F. 20).- Seguido de otro Contrato de Fomento del Empleo (R.D. 1.989/84) el 28-1-92 (F. 18-19) continuando en dicha situación hasta el 1-6-93 que es integrada como personal fijo, manteniendo la misma categoría, y reconociéndola una antigüedad a efectos económicos del 22-7-89 y en la categoría del 22-7-92 (F. 21) y percibiendo un salario de 349.950 Ptas.
mensuales por todos los conceptos (F. 22).- SEGUNDO.- Los actores consideran que en orden a la antigüedad que se les reconoce una doble antigüedad, por un lado la de efectos económicos y por otro la de la categoría, que debe ser unificada y ser tan sólo la de la fecha que ingresaron en la empresa.- TERCERO.- Con fecha 22-7-98 se celebraron sendos actos de conciliación con el resultado de "Intentado sin Efecto".- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos, la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, todos ellos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción del artículo 63 del Convenio Colectivo de RTVE , en relación con los artículos 3,1,b y 25 del Estatuto de los Trabajadores , así como de los artículos 61 y 65,1 del citado Convenio , en relación con...
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