STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Febrero de 2000
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:692 |
Número de Recurso | 28/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación nº 01/28/1999 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo SENTENCIA Nº
En Albacete, a veintitres de Febrero de dos mil. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contewncioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Elaboración de Plásticos Españoles, S.A.", representada por la Procuradora Doña Pilar González Velasco, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el recurso seguido por el procedimiento ordinario nº 23/99, sobre Actas de Liquidación de cuotas de la Seguridad Social; y como parte apelada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social. Siendo Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo; y,
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Elaboración de Plásticos Españoles, S.A., debo confirmar y confirmo la resolución de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 30 de Octubre de 1.998, sobre impugnación de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social nºs. 73/98, 74/98, 75/98, 76/98, 77/98 y 78/98, correspondientes a los años 1.993 a 1.998, por importe de 15.082.004 ptas.".
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado , se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, tramite que cumplimentó en legal forma.
Elevados loso autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; no habiéndose solicitado poro las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de Febrero de 2000.
La cuestión jurídica a resolver en el presente conflicto judicial queda circunscrita a determinar si en el presente supuesto concurren las circunstancias de hecho y de derecho que permitan aplicar a la empresa...
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