STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:574
Número de Recurso252/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 252/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 10-02-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 187 En el Recurso de Suplicación núm. 252/99, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº 208/98, siendo recurrida Dª Rocío , DÑA. Lidia y DÑA. Emilia . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara se dictó Sentencia con fecha de 23 de Diciembre de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Con estimación de las demandas deducidas por doña Rocío , doña Lidia y doña Emilia frente al Ministerio de Defensa, declaro el derecho de las citadas trabajadoras a percibir el complemento de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral del citado Ministerio, y condeno a éste a estar y pasar por tal declaración y a satisfacer el citado complemento y a razón de 3.586.-pesetas mensuales y con efectividad de enero de 1.997 en el caso de cada una de las demandantes y por lo que se refiere al primero de los trienios por las mismas perfeccionado, y con efectividad de febrero de 1.997 para el segundo de los trienios perfeccionado por la Sra. Lidia y efectividad de marzo de ese año y por lo que concierne al segundo de los trienios perfeccionado por la Sra. Emilia .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Las demandantes en esta causa, doña Rocío , doña Lidia y doña Emilia , prestan servicios para el Ministerio de Defensa en régimen de contrato de trabajo desde las fechas que se consignan en el primero de los ordinales de la demandada y con las categorías profesionales también allí mencionadas.

Segundo

Las relaciones laborales entre las citadas partes se establecieron en las fechas indicadas y mediante la rúbrica de contratos de interinidad por vacante, contratos esos obrantes en la causa y cuyos contenidos todos se declaran aditados a este relato de hechos. Tercero.- Tras la deducción en 14 y 23 de enero de 1.998 de escritos de reclamación previa ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se dedujo ante esta sede demanda en solicitud de reconocimiento del derecho a acreditar el complemento de antigüedad previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, así como el abono del mismo con efectividad de enero de 1.997 por lo que concierne al primero de los trienios perfeccionados por cada una de las demandantes y con efectividad de febrero y marzo de ese año y por lo que se refiere al segundo de los trienios cumplidos por cada una de las Sras. Lidia y Emilia ."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda planteada por las actoras contra el Ministerio de Defensa, para quien vienen prestando sus servicios en virtud de un contrato de trabajo de carácter temporal, reclamando el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de antigüedad, muestra su oposición la entidad demandada a...

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