STSJ País Vasco , 16 de Febrero de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:157
Número de Recurso2781/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2781/09

N.I.G. 00.01.4-09/001268

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinte de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Roman frente a INSS-TGSS y U.T.E.ERIETXE .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante, D. Roman, nacido el 8 de Enero de 1953 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de encofrador.

  2. -) Iniciado expediente la incapacidad a instancia de la Entidad Gestora, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de determinó el siguiente cuadro clínico residual:

    Coxartrosis bilateral. Gonalgia izquierda, con dos intervenciones quirúrgicas por meniscopatía. Lumbalgias crónicas, con deformidad disco L5-S1, sin compromiso radicular (RMN 2004).

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    Limitación movilidad rodilla izquierda a partir de 100º flexión por referir dolor. No amiotrofias musculares. Marcha respetada. No realiza puntas ni talones por referencia de dolor. Estática monopodal alternante estable. Movilidad columna y EESS normal. Funciones mentales superiores conservadas.

    Dicho dictamen propuso al INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 11 de Marzo de 2009 denegó al demandante cualquier grado de incapacidad permanente al no alcanzar las secuelas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente.

  3. -) El actor interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 22 de Abril de 2009.

  4. -) El actor prsenta en la actualidad las siguientes dolencias:

    Coxartrosis bilateral. Dos intervenciones quirúrgicas de rodilla izquierda por rotura de menisco externo e interno el 16 de Octubre de 2007 y el 20 de Mayo de 2008. Artrosis femoropatelar. Quiste de Baker. Condropatía grado 2-3 en meseta tibial y cóndilo femoral.

    Diagnosticado de hipoacusia neurosensorial bilateral leve en Diciembre de 2007.

    A nivel lumbar discopatía L5-S1 con deformidad del disco sin compromiso radicular.

    Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones:

    Lumbalgia crónica, con limitación el movilidad dorso lumbar en flexión con distancia dedos suelo 20 cms. Gonalgia izquierda. Movilidad de la rodilla izquierda por dolor a partir de 100º de flexión. Debilidad de la extremidad inferior izquierda comparativamente con contralateral. Puntas y talones no posible, y cuclillas sin arco completo.

  5. -) La profesión habitual del actor es la de encofrador.

  6. -) La base reguladora asciende a la suma de 1.945,60 Euros mensuales y la fecha de efectos es la de 3 de Marzo de 2009 existiendo acuerdo entre las partes sobre estos extremos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Roman contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UTE ERIETXE y en consecuencia declaro al actor, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de la Seguridad Social equivalente al 75% de una base reguladora 1.945,60 euros, en 14 pagas anuales, con efecto desde el 3 de Marzo de 2009 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; y en su virtud debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas y absuelvo a la empresa UTE ERIETXE de las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 27-10-09 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 09-02-10, interviniendo la Magistrada Sra. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR en vez del Sr. Manuel Díaz de Rábago Villar por la nueva composición de las secciones de esta Sala que rige desde el 18 de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la pretensión actuada por Don Roman declarándole afecto de una incapacidad permanente total por la etiología de enfermedad común para su profesión de encofrador.

Es la entidad gestora responsable de la prestación quien se alza en suplicación interesando un pronunciamiento de la Sala por el que se revoque la sentencia del Juzgado, al concluir a la luz de las dolencias y menoscabos que refleja el informe del médico evaluador que no está afecto de grado alguno de incapacidad...

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