STSJ Murcia 131/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:301 |
Número de Recurso | 49/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 131/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00131/2010
ROLLO Nº: RSU 0049/2010
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
-
JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Edmundo, contra la sentencia número 635/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29 de Julio, dictada en proceso número 752/2008, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Edmundo frente a don Justo .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA formula voto particular.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, nacido el 27 de julio de 1.967 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con categoría profesional de peón de sondeos y salario mensual de
1.104,43 euros. SEGUNDO.- El día 30 de junio de 2.005 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada. TERCERO.- El accidente se produjo cuando el actor estaba colocando una barra en una máquina de sondeos ubicada sobre un camión-oruga. En ese momento, el empresario accionó desde el vehículo el mecanismo hidráulico de cierre de la mordaza, que atrapó la mano derecha del demandante. CUARTO.- El mecanismo de cierre tarda unos segundos en completar su movimiento. QUINTO.- El demandante, que había trabajado durante un año para otras empresas de sondeo, no había recibido formación específica en materia de riesgos de la empresa demandada. SEXTO.- La evaluación del puesto de trabajo de operario de sondeo fue realizada con posterioridad al accidente. SÉPTIMO.- Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió la amputación del segundo dedo de la mano derecha, con funciones de presa y pinza muy deficientes. OCTAVO.- El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos de 10-7-06, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de
1.105,56 euros. NOVENO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal un total de 267 días, 9 de ellos con hospitalización, y percibió prestaciones por importe total de 8.964,30 euros. DÉCIMO.- Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección y propuso la imposición a la empresa de una sanción de 3.005,08 euros. UNDÉCIMO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 24-07-07."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Edmundo, condenó a la empresa Antonio Gordo Cervera a pagar al demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos tres euros con treinta y seis céntimos (45.603,36 #), cantidad que se incrementará en el interés legal del dinero desde la fecha del acto de conciliación (24-07-07)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro L. Salazar Quereda, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrado doña Raquel Fernández López, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de julio del 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 752/08, estimó en parte la demanda deducida por D. Edmundo en reclamación de 253.764,43 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido el 30/6/2005, más los intereses legales de dicha suma y condeno a la empresa demandada al pago de 45.603,36 euros por tal concepto.
Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c del articulo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia para que se dicte otra que condene a la empresa al pago de 62.209,01 euros, por la vulneración de los artículos 1101,1106 y 1902 del Código Civil, en relación con el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, así como de los artículos 15 y 43.1 de la Constitución Española.
La empresa demandada se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO. De conformidad con los términos de la sentencia, a cantidad de
45.603,36 euros objeto de condena, comprende los siguientes sumandos:
-
Por la incapacidad temporal:
7.554,69 euros, por daño moral, más 730,47 euros por lucro cesante, una vez deducidos los 8.964, 30 euros percibidos por el accidentado en concepto de prestación por IT; b) Por las secuelas, consistentes en la perdida del 2º dedo de la mano derecha la cantidad de 7.318,20 euros; c) Por la incapacidad permanente resultante, la suma de 30.000 euros, una vez deducido el capital coste de la pensión que le ha sido reconocida por incapacidad permanente total.
El autor del recurso difiere del criterio judicial en los siguientes conceptos y cantidades: a) se reclama
13.548,02 euros por daños morales derivados de la situación de IT, en lugar de los 7.554,69 reconocidos; b)
41.342,79 euros por la incapacidad permanente resultante, en lugar de los 30.000 euros reconocidos.
FUNDAMENTO TERCERO. En relación con la indemnización de los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo producido por culpa o negligencia imputable al empresario, la jurisprudencia de la Sala IV Tribunal Supremo, viene estableciendo, los siguientes principios:
A). El trabajador tiene derecho a la reparación integra de todos los daños y perjuicios sufridos, como manifestación del principio general de nuestro ordenamiento jurídico, deducible, entre otros, de los arts. 1101 y 1902 del Código Civil, que obliga a todo aquel que causa un daño...
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